PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS POR PISTAS FORESTALES DEL 15 DE JUNIO AL 15 DE OCTUBRE
Artículo 2. Circulación de vehículos a motor.
1. Queda prohibida, entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2007, ambos inclusive, la circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.
2. Se exceptúan de dicha prohibición las servidumbres de paso existentes, el acceso a instalaciones agroforestales, empresariales o turísticas, la necesaria gestión agroforestal, los servicios ecoturísticos autorizados, así como la circulación para labores de vigilancia y extinción de incendios forestales, vigilancia medioambiental o servicios de emergencia.