Autor Tema: Coronavirus  (Leído 3800 veces)

EL_TUERCAS

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Re:Coronavirus
« Respuesta #30 en: Octubre 30, 2020, 12:16:13 pm »
Hola a tod@s:
Por si os sirve acompaño enlace al boja con el  Decreto de 8/2020 de la Juangta de Andalucia sobre restricciones a la movilidad a partir de las 00 horas del día 30/10/2020 hasta 00 horas del día 9/11/2020.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/572/index.html
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EL_TUERCAS

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Re:Coronavirus
« Respuesta #31 en: Octubre 30, 2020, 12:26:00 pm »
Extracto parte dispositiva
DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es establecer las medidas necesarias para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación y atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad realizada por la autoridad sanitaria andaluza.

Artículo 2. Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Artículo 3. Limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. La limitación de movilidad de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los mismos motivos señalados en el artículo anterior.

2. La medida contemplada en el apartado anterior será acordada por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado.

Artículo 4. Circulación en tránsito.

1. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en los que resulten de aplicación las limitaciones previstas en los artículos 2 y 3, no estando permitidas las estancias o paradas al transitar tales ámbitos, excepto las debidas a los motivos señalados en el artículo 2.

2. A estos efectos se considerará circulación en tránsito la necesaria e indispensable para desplazarse entre municipios a los que no les resulten de aplicación las limitaciones a que se refieren los artículos 2 y 3.

Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. A partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, se limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas, como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

2. No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Artículo 6. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

2. La limitación establecida en el apartado anterior no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria.

3. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

4. La modificación del número máximo de personas se ajustará a lo establecido en el artículo 8.

5. No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

6. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo al que se refieren los apartados 1 y 3 será de seis personas.

Artículo 7. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. No obstante, en los ámbitos territoriales y distritos sanitarios contemplados en el anexo del presente decreto, el aforo máximo permitido es del treinta por ciento.

Artículo 8. Flexibilización y suspensión de las limitaciones.

1. A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente decreto se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine.

2. La regresión en medidas previamente flexibilizadas o suspendidas se ajustará al procedimiento establecido en el apartado anterior.

Disposición adicional única. Limitación de entrada y salida en determinados ámbitos territoriales.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto, desde las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, se restringe la entrada y salida de los municipios comprendidos en los siguientes ámbitos territoriales y distritos sanitarios: provincia de Granada, provincia de Jaén, provincia de Sevilla, Distrito sanitario Córdoba Sur, Distrito sanitario La Vega, Distrito sanitario Jerez Costa Noroeste y Distrito sanitario Sierra de Cádiz, según se relacionan en el anexo del presente decreto.
KTM 1290 Super Adventure S ¡¡¡

rincontt

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Re:Coronavirus
« Respuesta #32 en: Octubre 30, 2020, 14:18:05 pm »
Aqui lo mismo explicado con infografias









no te fíes del mañana

pelioxi

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Re:Coronavirus
« Respuesta #33 en: Octubre 31, 2020, 08:33:53 am »
Más info:
Estas son las restricciones que afectan a Málaga desde este viernes y sus niveles de riesgo
https://www.malagahoy.es/malaga/restricciones-distritos-sanitarios-Malaga_0_1515148589.html
Un saludo.

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pelioxi

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Re:Coronavirus
« Respuesta #34 en: Octubre 31, 2020, 11:57:32 am »
Ea..
Un saludo.

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TENERE-JAVIER

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Re:Coronavirus
« Respuesta #35 en: Noviembre 09, 2020, 13:12:45 pm »
YOU WILL NEVER WALK ALONE!!

pelioxi

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Re:Coronavirus
« Respuesta #36 en: Diciembre 02, 2020, 10:36:05 am »
Muchachos, ya queda menos para vacunarnos... Ánimo!
Pero yo me pido el último.
Un saludo.

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QUINO

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Re:Coronavirus
« Respuesta #37 en: Diciembre 02, 2020, 10:53:30 am »
Se va a vacunar pepito el del silbato
🤣🤣🤣🤣🤣
ECHARME MOTO QUE BARRO YA TENGO

Formándose EQUIPO A

pelioxi

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Re:Coronavirus
« Respuesta #38 en: Diciembre 10, 2020, 21:49:45 pm »
Acaba de hablar el Presidente de la Junta y ha dicho que desde este fin de semana se procederá a la desescalada gradualmente, dependiendo de los resultados.
Hasta el día 17 de este més, se podrá circular entre municipios de la misma provincia.
Según los resultados, desde el día 18 se podrá circular entre provincias.
También ha comentado algo sobre horarios de apertura y cierre de comercios, y los horarios de recogerse en casa para las fiestas venideras. Igualmente, sobre el número de personas que pueden reunirse en las fiestas. Algo es algo.
A ver si nos portamos bien.
Un saludo.

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JesusTrail

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Re:Coronavirus
« Respuesta #39 en: Diciembre 10, 2020, 22:13:38 pm »
*1 fase (12 dic a 17 dic):*
- se permite movilidad entre municipios de la misma provincia
- comercio puede abrir hasta las 9 de la noche y toque de queda a las 10

*2 fase (18 dic a 10 enero):*
- movilidad entre provincias
- hostelería con 2 tramos: abriendo por la mañana hasta las 6, y desde las 8 a las 22:30
- toque de queda: 23 a 6 de la mañana

*23 dic al 6 de enero:*
- entrada y salida de Andalucía para "reagrupación familiar", no se acepta el concepto de "allegado"
- máximo de 10 personas en domicilio familiar los 24, 25 y 31 diciembre (aquí se equivocó y dijo enero)
- no superar los 2 grupos de convivencia


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Chemagda

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Re:Coronavirus
« Respuesta #40 en: Diciembre 11, 2020, 17:17:46 pm »
Y si queremos ir de comida o cena, podemos nombrarnos allegados
TODO LO QUE NO SEAN CARRILES ES ENDURO

pelioxi

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Re:Coronavirus
« Respuesta #41 en: Diciembre 11, 2020, 17:59:19 pm »
Y si queremos ir de comida o cena, podemos nombrarnos allegados
Contradiciendo al gobierno del país, no lo ha aceptado el Presi de la Junta.
Y lo ha recalcado específicamente.
Un saludo.

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Mr.Bean

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Re:Coronavirus
« Respuesta #42 en: Diciembre 11, 2020, 20:58:13 pm »
Es que lo de "y allegados", suena a chiste....

pelioxi

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Re:Coronavirus
« Respuesta #43 en: Diciembre 11, 2020, 21:45:39 pm »
... a ver si es que quiso decir: a llegado.
Un saludo.

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karlosk2

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Re:Coronavirus
« Respuesta #44 en: Diciembre 13, 2020, 10:32:04 am »
Y si queremos ir de comida o cena, podemos nombrarnos allegados
Contradiciendo al gobierno del país, no lo ha aceptado el Presi de la Junta.
Y lo ha recalcado específicamente.
Un saludo.

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A tenido que tragar.....


Sierra de Huelva, T7

 

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