Club Trail Andalucía

Foro Club Trail Andalucí­a => Varios => Mensaje iniciado por: ROMAN-4 en Mayo 15, 2009, 14:54:41 pm

Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: ROMAN-4 en Mayo 15, 2009, 14:54:41 pm
 
Bueno mirando en un foro me he encontrado con la noticia de que por fin esta semana se ha

aprobado la utilizacion de matriculas pequeñas para motos de campo ligeras.

habra que buscar en el BOE. el articulo ,pero os pongo una foto de la moto que ya la lleva

lo que esta claro es que cuando yo le pregunte al taller para poner una pequeña ellos ni tenian

por no ser legal.

hubiese descargado el pdf, del BOE pero mi ordenador se funde antes de terminar ,seguro que 

alguno podra vislumbrar algun dato,




Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: lenu13 en Mayo 15, 2009, 15:24:02 pm
 Gran noticia, gracias Roman!

¿Donde podemos descargarnos el pdf?
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: QUINO en Mayo 15, 2009, 15:24:18 pm
motos ligeras hata cuanto sera?¿
no se como ira porque no he visto el BOE, pero deberian incluirse todas las motos de campo.
o esque al caerte con una vaca no te puedes cortar con la matricula?¿
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Pacheco en Mayo 15, 2009, 20:30:48 pm
Pon el enlace al BOE.

Saludos
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: MARCHAN en Mayo 15, 2009, 21:33:42 pm
 [quote author=quino] motos ligeras hata cuanto sera?¿ no se como ira porque no he visto el BOE, pero deberian incluirse todas las motos de campo. o esque al caerte con una vaca no te puedes cortar con la matricula?¿ [/quote]
tienes toda la razon quino, en nuestras motos, te cortas antes que en cualquier otra moto, pero lo que yo entiendo como moto lijera, no creo que sea una como la tuya ni la mia, ni cualquier otra que pase de 250cc mas o menos, la ley, no esta bien echa para todos, y en este caso, lo considero un grave error,
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: jorge soriano en Mayo 16, 2009, 11:15:13 am
je,je,je comprarse una gs 800 que si es una moto ligera para poder poner la matricula pequeña, vamos ligera que coge 200km/hora. ji,ji,ji
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: MARCHAN en Mayo 16, 2009, 11:44:09 am
jorge (tu as puesto la moto a 200?
joder, pues como se hace eso, porque la x challenger, a 172 no hay quien la domine con la llanta de 21, y creo que la tuya, tambien lleva 21¿no? pues si es asi, eres un fuera de serie..
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: boKLEron en Mayo 17, 2009, 00:03:20 am
 [quote author=MARCHAN] jorge (tu as puesto la moto a 200? joder, pues como se hace eso, porque la x challenger, a 172 no hay quien la domine con la llanta de 21, y creo que la tuya, tambien lleva 21¿no? pues si es asi, eres un fuera de serie.. [/quote]

 Distribucion de pesos , dureza de suspension y guardabarros bajo, por lo mismo que cuando entras en una rodera le das gas a la xchalenger y se lo traga todo y con la 800 vas al suelo ,en asfalto cambia en tema.
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Sputnik en Mayo 17, 2009, 00:11:13 am
 [quote author=MARCHAN] jorge (tu as puesto la moto a 200? joder, pues como se hace eso, porque la x challenger, a 172 no hay quien la domine con la llanta de 21, y creo que la tuya, tambien lleva 21¿no? pues si es asi, eres un fuera de serie.. [/quote]

Marchán, los meneos no dependen de la llanta que lleves, sino de la geometría de la dirección (avance) y de la aerodinámica.

Las motos diseñadas para ser manejables (poco avance) suelen tener meneos a alta velocidad. El guardabarros alto y largo también genera meneos. Mi KTM 640 se mueve muchísimo a partir de 120. Sin embargo cuando llevas pasajero, pones el culo atrás o vas muy cargado, el avance se hace mayor y se menea mucho menos.

Otras motos con mucho avance son más lentas en cambios de dirección y son muy estables a alta velocidad.
La KTM 990 adventure por ejemplo se pone a bastante más de 200 sin meneos con su llanta de 21.

Saludos.
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Sr. Mario Cobretti en Mayo 17, 2009, 01:10:22 am
pues mi moto no tenia meneos antes de colocarle la goma de tacos, y ahora es una putada como se mueve a aprtir de 160.

claro que ademas de cambiarle los neumaticos le subi la suspencion a tope (la trasera) y las cogidas de la delantera.

Sputnik, ha podido afectar el suplementarla al avance?
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Sputnik en Mayo 17, 2009, 09:03:58 am
 [quote author=jose molero] pues mi moto no tenia meneos antes de colocarle la goma de tacos, y ahora es una putada como se mueve a aprtir de 160. claro que ademas de cambiarle los neumaticos le subi la suspencion a tope (la trasera) y las cogidas de la delantera. Sputnik, ha podido afectar el suplementarla al avance? [/quote]

Pues si que te ha afectado. Una moto es más estable cuanto más caída vaya de atrás, ya que así aumenta el avance.
A mi R100GS le pasaba igual, amortiguador duro = meneos, amortiguador normal = OK.
 
Para entendernos, el avance es una cota en la geometría de las motos (también en coches) fundamental para la estabilidad. Es la distancia que hay entre el punto de apoyo en el suelo de la rueda delantera y la prolongación en el suelo de la linea que pasa por el eje de la dirección. En las motos habitualmente varía entre 90 y 120 mm.
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Mr.Bean en Mayo 17, 2009, 11:11:20 am
Jose, no sé que rueda de tacos lleva, pero ten en cuenta que una rueda mixta como la Pirelli MT21 en medida 90-90-21, tiene de codigo de velocidad R (170 kph) y la 80-90-21,¡P! (150 kph). No digamos, un neumático más "endurero"...


Quiero decir que con tacos, ir a una velocidad próxima a la límite del neumático, no es muy sano... se mueva la moto ó no....
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Sr. Mario Cobretti en Mayo 17, 2009, 21:10:59 pm
gracias sputnik, creo que ya lo he entendido, la subir la moto de atras se hace mas vertical la horquilla delantera (es decir pierde avance, verdad?).

Respecto a lo que dice mi amigo adolfo, el código de velocidad de mis neumaticos metz... karoo t me permite ir a 160 kmph.

Teniendo en cuenta todo lo que me habeis aclarado compañeros, creo que ya tengo la clave:

1- con veda abierta para el campo, gomas de tacos y suspensión hasta arriba y todo perfecto que empieza a bailar de adelante, entoces es que estoy en torno a 160 que es el limite de los neumaticos, y así todo equilibrao.

2- cierre de veda campo: neumaticos de carretera y culito abajo y si hay que andar en alguna autopista, se anda. que luego los de las gs, ktm y tal y tal te dejan descolgados.

Por cierto para ese viajecito oficial a Asturias lo pondré a prueba.

Gracias compañeros, vuestros conocimientos me han sido de gran ayuda y me han quitado preocupaciones. Gracias!
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Sr. Mario Cobretti en Mayo 17, 2009, 21:13:01 pm
que sabemos de la matricula pequeña?
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: jorge soriano en Mayo 18, 2009, 10:13:36 am
 [quote author=MARCHAN] jorge (tu as puesto la moto a 200? joder, pues como se hace eso, porque la x challenger, a 172 no hay quien la domine con la llanta de 21, y creo que la tuya, tambien lleva 21¿no? pues si es asi, eres un fuera de serie.. [/quote]

pues si, aunque no me gusta mucho la velocidad, cuando compre la gs me dijeron que pasaba de los 200 km/hora y la verdad no me lo creia, y antes de cambiarle los neumaticos que traia de casa (carretera practicamente) un dia la apure y rozo los 200, pero como digo no es mi tema el ir a grandes velocidades, actualmente con los neumaticos de tacos, el codigo de velocidad es de 160 maximo,!! que ya esta bien!!, pero lo mejor es que mi moto tiene un limitador de velocidad a 150 km/hora.

pd. el limitador es un llantazo en la llanta delantera y cuando se pone a 150 vibra la direccion a mala leche, y "acogona un guevo".por eso no le cambio la llanta delantera.
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: jorge soriano en Mayo 18, 2009, 10:14:41 am
ah, lo de fuera de serie , nada de nada, en una recta corre cualquiera.
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: QUINO en Mayo 18, 2009, 11:34:58 am
eso se soluciona pegandole unos cuantos mas.
la mia a 150 va de lujo no es coña, ni vibra ni na de na
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: allroad en Mayo 18, 2009, 12:11:43 pm
¿Nadie tiene datos de la ley y cuando se puede conseguir la matricula pequeña?.
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Mr.Bean en Mayo 18, 2009, 15:35:12 pm
Me temo que de lo que estamos hablando, es de una iniciativa de ley para modificar ese aspecto del Reglamento de Vehículos de 1999. Que sepa, todavía no ha sido aprobado (y por tanto publicado en el BOE)...
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: rincontt en Mayo 18, 2009, 23:22:53 pm
Mi gozo en un pozo, habra que seguir jugandosela con las pequeñas ilegales
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Sr. Mario Cobretti en Mayo 18, 2009, 23:43:30 pm
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha plasmado en el Boletín Oficial del Estado del pasado viernes 19 de diciembre de 2008, la Orden Ministerial que ampara la comercialización en España de placas de matrícula de material acrílico.
La anterior Orden, ITC 1535 /2006 de 2006, fue recurrida por el santanderino Miguel Ibáñez Bezanilla ante la Comisión Europea por no ajustarse a Derecho Comunitario, concretamente a la Directiva 98/34CE. La Comisión Europea abrió 'expediente sancionador' a España por tal actuación, advirtiendo a las autoridades de nuestro país que, debería de modificar dicha ITC para ajustarla a Derecho Comunitario.
En mayo de 2007 el Gobierno del PSOE aceptó realizar dicha modificación pero, todo no fue tan sencillo. En la hoja de ruta trazado para dicha modificación se acordó que, el Ministerio de Industria se reuniría con Miguel Ibáñez y se le concedería un Certificado de Conformidad con la placa de matrícula fabricada y comercializada por su socio europeo, en este caso inglés, de acuerdo con los estándares de calidad y seguridad del Reino Unido, y, las homologaciones de dicha placa en un estado de la Unión Europea.
Reunión en el Ministerio
Después de varios meses de espera, y, muchas horas de puertas de despacho, por fin, el 29 de octubre de 2007, se celebró la ansiada reunión, en la cual el subdirector general de Calidad y Seguridad Industrial, Muñoz Muñoz, indicó al cántabro Ibáñez Bezanilla que, debería presentar las homologaciones, estándares de calidad y seguridad de las placas que pretendía comercializar en España. En un plazo de un mes le sería concedido el ansiado certificado de conformidad. Parecía que todo se terminaba, y que este proyecto empresarial (Ecoplaca) que comenzó en el año 1988 vería la luz. El 6 de noviembre de 2007 el Ministerio de Industria tuvo en su mesa todos los documentos requeridos.
Nuevas trabas
Diferentes argucias del MICYT fueron dilatando la fecha de concesión del Certificado de Conformidad. Primero le remitieron a Ibáñez una carta diciendo que, en la reunión no se sustanció ningún tipo de acuerdo. Pero en el siguiente párrafo le dijeron que, si él conseguía una homologación de la placa en un Estado miembro de la CEE que contemplase este material, esta unidad no tendría inconveniente en concederle dicho certificado.
Curiosamente se había extraviado la documentación que por vía postal, con acuse de recibo, fue enviada por Miguel Ibáñez. PLas dificultades comenzaban de nuevo entre el Ministerio de Industria y la empresa Ecoplaca.
El 27 de febrero de 2008 Miguel Ibáñez presentó nuevamente la documentación. En esta ocasión la misma fue registrada tanto en el MICYT, como también en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno en Moncloa,en el Ministerio de Interior, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en la Dirección General de la Guardia Civil y en el Juzgado Central nº4 de la Audiencia Nacional, donde se admitió a trámite un recurso presentado por Ibáñez contra el Ministerio de Industria, demostrando que ya había sido presentado el dossier el 6 de noviembre.
Lobby
Desde un primer momento, Ibáñez sospecho que la fuerza de lobby existía dentro del Ministerio que hacia imposible que las recomendaciones de la Comisión Europea llegaran al BOE, que sin duda seria la forma de hacer oficial dicha modificación y que la placa de matricula acrílica fuera 100% legal en España.
La Comisión Europea, informada de los acontecimientos, decidió dar un nuevo plazo a España para que el 13 de mayo de 2008 estuviera modificada la ITC1535/2006, ajustándose la misma a Derecho Comunitario. Pero nuevamente pasó el 13 de mayo y las cosas siguieron igual.
Finalmente, tuvo que ser el Ministerio de Interior quien tomó cartas en el asunto y de este modo el BOE de 19 de diciembre de 2008 contempla que las placas de matrícula fabricadas y comercializadas en otro estado de la Unión Europea sean reconocidas en España.
Ahora queda por resolver la cuantía de los daños y perjuicios que, por entorpecimiento, ha padecido Miguel Ibáñez. Será la Audiencia Nacional la que dictamine.
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Sr. Mario Cobretti en Mayo 18, 2009, 23:48:14 pm
De toda esta historia que según el diario montanes arranca en 1988, para nosotros lo mas relevante probablemente sea el penultimo parrafo, que además coincide con la literalidad de lo publicado en el boe. PORQUE¿CUANTAS VECES NO SE NOS HA IDO LA VISTA DETRAS DE ESAS MATRICULAS PEQUEÑITAS QUE LLEVAN ALGUNAS MOTOS EUROPEAS?

Finalmente, tuvo que ser el Ministerio de Interior quien tomó cartas en el asunto y de este modo el BOE de 19 de diciembre de 2008 contempla que las placas de matrícula fabricadas y comercializadas en otro estado de la Unión Europea sean reconocidas en España.

YO CREO QUE CON UNA COPIA DEL ARTICULO Y UNA COPIA DEL BOE LO MISMO PERSUADIMOS A LOS AGENTES DE GASTAR BOLI. JAJAJA
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Sr. Mario Cobretti en Mayo 18, 2009, 23:49:38 pm
venga antonio rincontt que con una plaquita pequeña lo mismo se te pierden menos tornillos en el arroyo de totalan.
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Sr. Mario Cobretti en Mayo 18, 2009, 23:50:15 pm
https://www.eldiariomontanes.es/20081231/sociedad/destacados/ministerio-industria-autoriza-placas-20081231.html
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Sr. Mario Cobretti en Mayo 18, 2009, 23:50:56 pm
--https://www.eldiariomontanes.es/20081231/sociedad/destacados/ministerio-industria-autoriza-placas-20081231.html--
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: felix_gt en Mayo 18, 2009, 23:52:04 pm
Pero todo eso es para el material, no para el tamaño...
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Sr. Mario Cobretti en Mayo 18, 2009, 23:52:11 pm
51214 Viernes 19 diciembre 2008 BOE núm. 305
20537 CORRECCIÓN de errores del Real Decreto
1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto
1777/2004, de 30 de julio.
Advertido error en el Real Decreto 1793/2008, de 3 de
noviembre, por el que se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 1777/2004, de 30 de julio, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», número 278, de 18 de noviembre
de 2008, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 45775, en el apartado 3 del artículo 16,
líneas quinta y sexta, donde dice: «... el análisis de comparabilidad
a que se refiere este apartado...», debe decir:
«... el análisis de comparabilidad a que se refiere el apartado
anterior...».
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
20538 ORDEN ITC/3698/2008, de 16 de diciembre, por
la que se modifica parcialmente la Orden de 20
de septiembre de 1985, sobre instalación y
homologación de placas de matrícula para
vehículos de motor y remolques.
Por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 20
de septiembre de 1985, sobre instalación y homologación
de placas de matrícula para los vehículos de motor y
remolques, se aprobó el Reglamento sobre homologación
y ensayo de placas de matrícula para vehículos de
motor y sus remolques. La Orden ITC/1535/2006, de 16 de
mayo, modificó parcialmente la citada Orden de 20 de
septiembre de 1985.
Las obligaciones derivadas de la consecución y perfeccionamiento
del mercado interior en la Unión Europea
hacen necesario introducir las modificaciones adecuadas
para establecer el principio de reconocimiento mutuo
para las placas de matrícula fabricadas y comercializadas
en otro Estado miembro.
La disposición final tercera del Real Decreto 2822/
1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Vehículos, en su párrafo segundo,
faculta para modificar las normas relacionadas en el
anexo I de dicho Reglamento a los organismos competentes,
de acuerdo con la naturaleza y rango de cada una de
ellas.
Dado que la Orden de 20 de septiembre de 1985,
incluida en el anexo mencionado, fue dictada por el desaparecido
Ministerio de Industria y Energía, al que ha
sucedido en este ámbito de responsabilidad el Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio, su modificación es
competencia de este Departamento ministerial.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento
de información en materia de normas y reglamentaciones
técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la
sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio,
modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así
como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que
incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.c) de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha
dado audiencia a las asociaciones del sector y fabricantes
de placas de matrículas más importantes.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva sobre el tráfico y
circulación de vehículos a motor, que incluye la competencia
para la determinación de las condiciones o prescripciones
técnicas de los vehículos para que sea admitida
su circulación.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de septiembre
de 1985.
Se añade un nuevo apartado decimocuarto en la
Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 20 de septiembre
de 1985, sobre instalación y homologación de
placas de matrícula para los vehículos de motor y remolques,
con la redacción siguiente:
«Decimocuarto.–Se aceptarán las placas de matrícula
legalmente fabricadas y/o comercializadas en otro Estado
Miembro de la Unión Europea y en Turquía, o fabricadas
en un Estado integrante de la Asociación Europea de
Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se
reconozca por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
previo informe del Ministerio del Interior, que garantiza
un nivel de seguridad pública y de las personas, los
bienes o el medio ambiente equivalente a las normas exigidas
por la legislación española.
La Administración pública competente podrá solicitar
al operador económico la información y documentación
necesaria para evaluar la equivalencia mencionada en el
párrafo anterior. Cuando se compruebe que no se garantiza
la equivalencia, podrá motivadamente denegar la
comercialización de los productos o acordar su retirada
del mercado, después de haber invitado al operador económico
a presentar sus observaciones.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de diciembre de 2008.–El Ministro de
Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
20539 REAL DECRETO 1919/2008, de 21 de noviembre,
sobre modificación y ampliación de
medios personales y económicos traspasados
a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el
Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, en materia
de provisión de medios personales, materiales
y económicos para el funcionamiento de
la Administración de Justicia.
La Constitución Española establece, en el artículo
149.1.5.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en
materia de Administración de Justicia.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por
Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y modificado las
Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de
marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, recoge, en su
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Sr. Mario Cobretti en Mayo 18, 2009, 23:53:34 pm
--https://www.boe.es/boe/dias/2008/12/19/pdfs/A51214-51214.pdf--
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Sr. Mario Cobretti en Mayo 18, 2009, 23:55:57 pm
PERO MEJOR QUE PERSUADIR A UN GUARDIA, A VER SI UN AMIGO FORERO Y ABOGADO NOS DICE COMO PODEMOS HACER EL TRAMITE DEL ARTICULO 24º Y HECHO UNO HECHO TODOS.

OS IMAGINAIS UNA KDDA OFICIAL Y TODO EL MUNDO CON SUS MINI PLACAS.

OZU QUE GUSTAZO
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Sr. Mario Cobretti en Mayo 18, 2009, 23:56:46 pm
POR CIERTO A VER CUANDO ME DAN EL NUMERITO Y LAS CLAVES DE SOCIO
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Sr. Mario Cobretti en Mayo 19, 2009, 14:18:08 pm
FELIX DIJO
Pero todo eso es para el material, no para el tamaño...
- BMW G650 X-Challenge
- Suzuki V-Strom 650
---------------------------------------------------------------------------

no felix, el origen de esta lucha fue el material con el que se hace las placas, pero el final es que se pueden homologar placas europeas y en europa si que hay placas de distinto material y TAMAÑO.
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Sr. Mario Cobretti en Mayo 19, 2009, 14:59:05 pm
Mártin, el compañero que vino a tarifa con la bmw de enduro llevaba placa europea pequeña. Si es legal en su pais s/ley es susceptible de homologarse en España a partir del 20 de dic de 2008
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Drako en Mayo 21, 2009, 11:33:56 am
Entonces, por ahora sigue siendo ilegal las placas pequeñas¿cierto?

Que se podría hacer?

Que me gustaría a mi hacerme la plaquita pequeña...

Salu2!
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Pingui en Julio 17, 2009, 19:28:08 pm
 Ayer terminé de romper la matrícula de la ktm, y hoy me he acercado a hacer una nueva matrícula, le he pedido al dependiente que la hiciera de las pequeñas, pero me ha dicho que según su distribuidor de placas hasta el año que viene no está permitido.....
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: SierraLC4 en Julio 19, 2009, 02:43:07 am
A dia de hoy...., las unicas legales, son las de toda la vida.
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Aweleitor en Agosto 07, 2010, 11:49:35 am
 Me he cruzado con el enlace al BOE que habla de la matricula pequeña y he recordado que ya hace algunas semanas hable con un amigo que trabaja en la DGT.

https://www.boe.es/boe/dias/2010/01/23/pdfs/BOE-A-2010-1011.pdf  (tarda un poquito en cargar, no desesperar)

Lo que dice simplemente es que está permitido para motos de Trial y Enduro. Hasta aquí mu bonito, pero se me ocurre como algo fundamenteal es que cuando te pare la GC o el Seprona no te tengas que poner a discutir si tu moto es de enduro o no, porque como no esté claro te la meten doblada.  Si tienes una DRZ-S¿es enduro?¿porque un agente va a creerse que lo que llevas es una moto de enduro?¿porque lo dices tu?¿porque lo dice el fabricante? Pues no señor.

Según me había dicho mi amigo leyendo las disposiciones generales (página 1) se dice que en el permiso de circulación debe de figurar el uso al que se destina el vehículo. Como siempre no dice mucho más pero la autoridad (según una circular interna a agentes y servidores de la ley) entiende que si no pone TRIAL o ENDURO en el permiso de circulación NO VALE.

Entonces la siguiente pregunta es sencilla¿como puedo hacer que en mi permiso de circulación me pongan la palabra ENDURO? pues no está muy claro ya que no hay ninguna disposición legal donde se explique claramente lo que es una moto de enduro y por tanto en las estaciones de ITV no pueden homologarte la palabrita ya que no saben lo que es una moto de ENDURO oficialmente.

Así que estamos en las mismas que antes de la maravillosa legalización de la matricula pequeña. La gente con motos ligeras la seguirán poniendo y con mala suerte se pelearán con la GC y con Tráfico y con suerte se librarán, las de las motos más grandes que le echen guebos seguirán siendo carne de multa y los que tenemos una vacaburra seguiremos mirando con envidia a los moteros extranjeros que incluso para las motos de carretera y deportivas si que tienen una matricula pequeña y legal.

Gracias sres. del gobierno (que más da el signo, los que haya en cada momento) por parecer que hacéis algo y como siempre no hacéis nada por los usuarios de las motos.
 
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: lenu13 en Agosto 07, 2010, 12:30:08 pm
 [quote author=Aweleitor] [html]Gracias sres. del gobierno (que más da el signo, los que haya en cada momento) por parecer que hacéis algo y como siempre no hacéis nada por los usuarios de las motos.
  [/quote]

Ya somos dos con este pensamiento.

Un saludo [/html]
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: supervito en Agosto 07, 2010, 13:46:02 pm
 1 +
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: EL_TUERCAS en Agosto 07, 2010, 19:29:30 pm
2 +
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: PEM en Agosto 07, 2010, 19:59:13 pm
Sí no fuera por leyes complejas y farragosas de que vivirían los abogados... je je je.
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: comecaminos en Agosto 07, 2010, 21:51:09 pm
Pues en el vigente reglamento general de vehículos, no distingue entre diferente tipos de motocicletas de dos ruedas, esto es, hace una definición general de una moto sin entrar a subcatalogarlas como carretera, turing, cross, etc. por lo que muy probablemente dentro de poco, añadan un anexo a este nuevo decreto en el que aclaren estas subcategorias. Os recuerdo que esta subcatalogacion no aparece en la Tarjete de Inspeccion Tecnica ni en el Permiso de circulacion. Mientras tanto, para los nuevos modelos se aplicara a la homologación de tipo, es decir,  la homologación que el fabricante haga de cada nuevo modelo y lo presente en Industria, que se matriculara (te la entregaran en el concesionario) con la matricula que corresponda, y muy probablemente para las motos matriculadas con anterioridad a la entrada en vigor de este RD. se estará a la clasificación o denominación que aparezca en los catálogos de los fabricantes. Esto es lo que yo pienso, pero no se.....
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: BOMBILLA en Noviembre 04, 2010, 22:09:12 pm
Que sabemos del tema?
De momento, se la voy a poner a la Suzuki, espero no tener problemas, pero podían aclararse un poco...
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Jero en Noviembre 04, 2010, 22:23:20 pm
+1
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: Mr.Bean en Noviembre 04, 2010, 22:27:05 pm
Yo se la he puesto a la WR y a la XR sin problemas, pero es en la tienda dónde deciden qué es "enduro"... Lo que no sé es cúal será el criterio de los agentes de Tráfico, que son los que cuentan...
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: QUINO en Noviembre 05, 2010, 09:47:09 am
a mi en trafico es la que me han dado para la ktm al matricularla.
asi que supongo que ya sera legal y que las trail las pueden llevar
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: torris en Noviembre 05, 2010, 10:49:42 am
Vaya Quino,¿en tu KTM llevas una pequeña?
Se ha hablado tanto de la distancia al suelo, de que si un modelo si y su primo no, etc...
Haber si te la han puesto los de la tienda, pero no es legal....
Al final la responsabilidad de llevarla es del dueño del bicho.

Ojala ya se pueda llevar. Habrá que arriesgarse, porque tengo el portamatriculas partido y si lo cambio, también cambio la placa.
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: QUINO en Noviembre 05, 2010, 11:00:26 am
las matriculas las trajo su gestor directamente desde trafico.
yo de todas formas le voy a poner la grande. mas que nada para que no me anden parando todo el dia
Título: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
Publicado por: jezuar en Noviembre 05, 2010, 17:59:33 pm
 La matricula pequeña sigue siendo ilegal para las trail amen a falta de claridad de las normas puede que si le caes bien al agente te perdone la multa si te ve vestido de romano por el campo pero en la carretera dificilmente le vas a convencer. Aqui os dejo la mia. Mi idea es quitar peso suspendido para las rutas off-road y ponerle la grande para circular en el dia a dia. Os pongo la grande arriba para que compareis y ademas he cambiado los intermitentes por unos la mitad de pequeños.

[URL=https://img510.imageshack.us/i/014sp.jpg/][IMG]https://img510.imageshack.us/img510/7813/014sp.jpg[/IMG][/URL]Uploaded with [URL=https://imageshack.us]ImageShack.us[/URL]