Que pasa pisssshhha, este es el lugar adecuado, aunque ahora mismo estemos en la ley seca, estate atento al foro que los caitanos son muy activos moteando. Bienvenido y peazo maquina.
Pdta.: Habras querido poner trailero ¿no?, aunque alguno seguro que con tu maquina es capaz de hacer trial tambien jajajajaja.
Buenos dias y bienvenido, aqui en Cadiz somos unos cuantos ceteros, estate atento a las quedadas y te unes a nosotros y nos vas conociendo, en este club te faltara cara para albergar la sonrisa ( de satisfacción), lo mejor que tiene es el compañerismo, que ha ido calando en todos como ambiente CTA. Un saludo desde Sanlucar
Un consejo, ve pensando en hacerte con un buen pack de protecciones, que cuando las cabras tiran pal monte......mas de una se despeña, jajaja
Guelcon fron puerto of santa maria , ja ja ja ja ja
Ponte comodo, pisha, estamos en el tiempo de veda para las motos por "ciertos campos" pero hay mas cosas para hacer entre amigos.
Paciencia, ya iremos poniendo cosillas por aqui.
jajaja, que simpaticos los del seprona, anda que no saben ellos por donde puedes andar, por ningun sitio jejejejeje.
Ya nos cuentas lo que te dicen en la consejeria (me imagino que de medioambiente) jejejeje.
Aunque ya se ha hablado mucho en otros hilos puedes consultar las preguntas frecuentes del apartado "montes".
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Pero lo principal es esto.
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¿Está permitida la circulación de vehículos a motor en los montes píºblicos?
En montes píºblicos está prohibida la circulación de motocicletas, automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados, y con carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos siempre que no resulte imprescindible para el desarrollo de los aprovechamientos forestales autorizados, la guardería forestal o la prestación de servicios píºblicos. En caso de que esté permitido, la velocidad de circulación por las pistas y caminos que discurran por montes píºblicos queda limitada con carácter general a 40 Km/hora, salvo indicación expresa que establezca un límite diferente.
Además en el resto de terrenos forestales y zonas de influencia forestal, en las épocas de mayor riesgos de incendios, desde el 1 de junio hasta 15 de octubre de cada año, queda prohibida la circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras. No obstante, se exceptíºan de dicha prohibición:
- Las servidumbres de paso existentes.
- El acceso a instalaciones agroforestales, industriales, empresariales o turísticas.
- El acceso a infraestructuras de comunicaciones terrestres, transporte de agua, energía eléctrica o gas.
- La necesaria gestión agroforestal y los servicios ecoturísticos autorizados.
- La circulación para labores de vigilancia y extinción de incendios forestales, vigilancia medioambiental o servicios de emergencia.
- La circulación necesaria para la celebración de romerías tradicionales autorizadas.
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Y esto sobre preguntas frecuentes de "vias pecuarias"
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¿Qué se considera usos compatibles con las vías pecuarias?¿Requieren autorización? Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales de carácter agrícola que puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados.
Si se desea utilizar una vía pecuaria para un uso de los definidos como compatibles, que conlleve una alteración de las características físicas de la misma, se deberá solicitar una autorización a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia donde radique ésta.
La solicitud irá acompañada de una memoria explicativa de las necesidades que motivan el uso, así como de la definición y características de las actuaciones necesarias para posibilitar el uso compatible.
¿Cuáles son los usos complementarios permitidos en las vías pecuarias?
Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.
Cuando algunos usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente podrá establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios.
En caso de que una vía pecuaria atraviese un terreno ocupado por un Parque o una Reserva Natural, su uso estará determinado por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y, además, en el caso de los Parques, por el Plan Rector de Uso y Gestión.
Y ahora que estamos en epoca estivallll.......
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¿Puedo circular con vehículos por la playa? No, está prohibido el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, sancionando esta conducta como falta administrativa
jemagote, no te asustes hombreee jajajaja
Jesíºs, estamos preparando una ruta facilona para este viernes.
No tenemos ni tu correo ni tu teléfono para avisarte.
Me lo puedes dar aquí: vito280(arroba)ono.com