Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Se prohíbe la circulación de vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias y cauces secos o inundados y, en general fuera de las vías previstas para dichos vehículos.
Por otra parte:
Consejería de Medio Ambiente: "Las vías pecuarias, atendiendo a sus dimensiones, se denominan cañadas, cordeles o veredas, siendo su anchura máxima: las primeras 75 metros, los segundos de 37,5 metros, y no superando los 20 metros las terceras."
Es decir, una Cañada Real es una Via Pecuaria. Y por lo tanto, está prohibido la circulación de vehículos a motor exceptor por sus servidumbres de paso. Se supone que están preservadas para las cabras y no para los moteros....
Efectivamente, podéis circular saltando cadenas ó vallas, pero NO EN MOTO. No olvidéis que practicamos un deporte ILEGAL (Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes) si vemos la normativa a rajatabla. Así que opino que casi es mejor no echar mano de la ley cuando andamos subidos en una moto en medio del campo....