Autor Tema: El SEPRONA DICE:  (Leído 456 veces)

ayois_bandit

  • Socio
  • *
  • Mensajes: 1717
El SEPRONA DICE:
« en: Junio 22, 2007, 15:02:56 pm »
 
Estimado señor:

En relación con su correo electrónico, mediante el que nos plantea diversas cuestiones sobre la circulación de vehículos a motor por pistas forestales, caminos, etc,  le comunicamos que la competencia en su delimitación corresponde a las respectivas Comunidades Autónomas, por lo que únicamente podemos decirle a modo informativo que:

Con fecha de 29 de abril de 2.006, fue aprobado la
LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la cual tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial, regulando la actividad a la que hace referencia, en su nuevo artículo 54 bis(Acceso público.)

“LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
TÍTULO IV  Conservación y protección de montes
CAPÍTULO IV  Sanidad y genética forestal
Artículo 54. Recursos genéticos forestales
1. El Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará y desarrollará programas de ámbito nacional que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales.
2. El Gobierno, consultadas las comunidades autónomas, establecerá las normas básicas sobre producción, utilización y comercialización de los materiales forestales de reproducción a propuesta conjunta de los Ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las comunidades autónomas, determinará las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción y, en particular, mantendrá el Registro y el Catálogo Nacional de Materiales de Base.

LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.Treinta y tres.
Se añade un nuevo Capítulo V al Título IV con la siguiente redacción:
«CAPITULO V  Uso social del monte
Artículo 54 bis.
Acceso público.
1.  El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.
2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.»
Treinta y cuatro. El artículo 58 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 58. Extensión, policía y guardería forestal.
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán desempeñar, entre otras, las siguientes funciones de extensión, policía y guardería forestal:a) De policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia forestal, especialmente las de prevención, detección e investigación de la causalidad de incendios forestales.b) De asesoramiento facultativo en tareas de extensión y gestión forestal y de conservación de la naturaleza.Los profesionales que realicen estas funciones contarán con la formación específica que les capacite para su correcto desarrollo.
2. Para fomentar las labores citadas en el párrafo b) del apartado 1, la Administración forestal podrá establecer acuerdos con los agentes sociales representativos.
3. Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.Asimismo, están facultados para:a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.
4. Los agentes forestales y medioambientales, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de forma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»

Por tanto, se entiende que la circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, según lo previsto en los artículos 564 a 568 del vigente Código Civil y que excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal de la comunidad autónoma correspondiente, el tránsito abierto motorizado, cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil, por lo que le aconsejamos se informe en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma sobre los tipos de limitaciones de los lugares que le interese.

Si desea adquirir mapas de la zona, le informamos que puede dirigirse al Instituto Geográfico Nacional, sito en la calle General Ibáñez de Ibero, número 3 de Madrid, teléfono de contacto 91 597 94 53 y e-mail consulta@cnig.ign.es.
Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadanosugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062

Pues eso, que si alguien conoce a alguien de la Consejeria de Medio Ambiente que vaya preguntando, porque a mi no me hacen caso.
« Última modificación: Junio 22, 2007, 15:05:59 pm por ayois_bandit »
Tenere 700
DRZ 400 E Kick , en barbecho

 

SimplePortal 2.3.6 © 2008-2014, SimplePortal