Autor Tema: MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL  (Leído 5891 veces)

jorge soriano

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MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
« Respuesta #15 en: Mayo 18, 2009, 10:14:41 am »
ah, lo de fuera de serie , nada de nada, en una recta corre cualquiera.
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QUINO

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« Respuesta #16 en: Mayo 18, 2009, 11:34:58 am »
eso se soluciona pegandole unos cuantos mas.
la mia a 150 va de lujo no es coña, ni vibra ni na de na
ECHARME MOTO QUE BARRO YA TENGO

Formándose EQUIPO A

allroad

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MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
« Respuesta #17 en: Mayo 18, 2009, 12:11:43 pm »
¿Nadie tiene datos de la ley y cuando se puede conseguir la matricula pequeña?.

Mr.Bean

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« Respuesta #18 en: Mayo 18, 2009, 15:35:12 pm »
Me temo que de lo que estamos hablando, es de una iniciativa de ley para modificar ese aspecto del Reglamento de Vehículos de 1999. Que sepa, todavía no ha sido aprobado (y por tanto publicado en el BOE)...

rincontt

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MATRICULA PEQUEÑA POR FIN LEGAL
« Respuesta #19 en: Mayo 18, 2009, 23:22:53 pm »
Mi gozo en un pozo, habra que seguir jugandosela con las pequeñas ilegales
no te fíes del mañana

Sr. Mario Cobretti

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« Respuesta #20 en: Mayo 18, 2009, 23:43:30 pm »
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha plasmado en el Boletín Oficial del Estado del pasado viernes 19 de diciembre de 2008, la Orden Ministerial que ampara la comercialización en España de placas de matrícula de material acrílico.
La anterior Orden, ITC 1535 /2006 de 2006, fue recurrida por el santanderino Miguel Ibáñez Bezanilla ante la Comisión Europea por no ajustarse a Derecho Comunitario, concretamente a la Directiva 98/34CE. La Comisión Europea abrió 'expediente sancionador' a España por tal actuación, advirtiendo a las autoridades de nuestro país que, debería de modificar dicha ITC para ajustarla a Derecho Comunitario.
En mayo de 2007 el Gobierno del PSOE aceptó realizar dicha modificación pero, todo no fue tan sencillo. En la hoja de ruta trazado para dicha modificación se acordó que, el Ministerio de Industria se reuniría con Miguel Ibáñez y se le concedería un Certificado de Conformidad con la placa de matrícula fabricada y comercializada por su socio europeo, en este caso inglés, de acuerdo con los estándares de calidad y seguridad del Reino Unido, y, las homologaciones de dicha placa en un estado de la Unión Europea.
Reunión en el Ministerio
Después de varios meses de espera, y, muchas horas de puertas de despacho, por fin, el 29 de octubre de 2007, se celebró la ansiada reunión, en la cual el subdirector general de Calidad y Seguridad Industrial, Muñoz Muñoz, indicó al cántabro Ibáñez Bezanilla que, debería presentar las homologaciones, estándares de calidad y seguridad de las placas que pretendía comercializar en España. En un plazo de un mes le sería concedido el ansiado certificado de conformidad. Parecía que todo se terminaba, y que este proyecto empresarial (Ecoplaca) que comenzó en el año 1988 vería la luz. El 6 de noviembre de 2007 el Ministerio de Industria tuvo en su mesa todos los documentos requeridos.
Nuevas trabas
Diferentes argucias del MICYT fueron dilatando la fecha de concesión del Certificado de Conformidad. Primero le remitieron a Ibáñez una carta diciendo que, en la reunión no se sustanció ningún tipo de acuerdo. Pero en el siguiente párrafo le dijeron que, si él conseguía una homologación de la placa en un Estado miembro de la CEE que contemplase este material, esta unidad no tendría inconveniente en concederle dicho certificado.
Curiosamente se había extraviado la documentación que por vía postal, con acuse de recibo, fue enviada por Miguel Ibáñez. PLas dificultades comenzaban de nuevo entre el Ministerio de Industria y la empresa Ecoplaca.
El 27 de febrero de 2008 Miguel Ibáñez presentó nuevamente la documentación. En esta ocasión la misma fue registrada tanto en el MICYT, como también en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno en Moncloa,en el Ministerio de Interior, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en la Dirección General de la Guardia Civil y en el Juzgado Central nº4 de la Audiencia Nacional, donde se admitió a trámite un recurso presentado por Ibáñez contra el Ministerio de Industria, demostrando que ya había sido presentado el dossier el 6 de noviembre.
Lobby
Desde un primer momento, Ibáñez sospecho que la fuerza de lobby existía dentro del Ministerio que hacia imposible que las recomendaciones de la Comisión Europea llegaran al BOE, que sin duda seria la forma de hacer oficial dicha modificación y que la placa de matricula acrílica fuera 100% legal en España.
La Comisión Europea, informada de los acontecimientos, decidió dar un nuevo plazo a España para que el 13 de mayo de 2008 estuviera modificada la ITC1535/2006, ajustándose la misma a Derecho Comunitario. Pero nuevamente pasó el 13 de mayo y las cosas siguieron igual.
Finalmente, tuvo que ser el Ministerio de Interior quien tomó cartas en el asunto y de este modo el BOE de 19 de diciembre de 2008 contempla que las placas de matrícula fabricadas y comercializadas en otro estado de la Unión Europea sean reconocidas en España.
Ahora queda por resolver la cuantía de los daños y perjuicios que, por entorpecimiento, ha padecido Miguel Ibáñez. Será la Audiencia Nacional la que dictamine.
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Sr. Mario Cobretti

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« Respuesta #21 en: Mayo 18, 2009, 23:48:14 pm »
De toda esta historia que según el diario montanes arranca en 1988, para nosotros lo mas relevante probablemente sea el penultimo parrafo, que además coincide con la literalidad de lo publicado en el boe. PORQUE¿CUANTAS VECES NO SE NOS HA IDO LA VISTA DETRAS DE ESAS MATRICULAS PEQUEÑITAS QUE LLEVAN ALGUNAS MOTOS EUROPEAS?

Finalmente, tuvo que ser el Ministerio de Interior quien tomó cartas en el asunto y de este modo el BOE de 19 de diciembre de 2008 contempla que las placas de matrícula fabricadas y comercializadas en otro estado de la Unión Europea sean reconocidas en España.

YO CREO QUE CON UNA COPIA DEL ARTICULO Y UNA COPIA DEL BOE LO MISMO PERSUADIMOS A LOS AGENTES DE GASTAR BOLI. JAJAJA
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Sr. Mario Cobretti

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« Respuesta #22 en: Mayo 18, 2009, 23:49:38 pm »
venga antonio rincontt que con una plaquita pequeña lo mismo se te pierden menos tornillos en el arroyo de totalan.
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« Respuesta #24 en: Mayo 18, 2009, 23:50:56 pm »
--https://www.eldiariomontanes.es/20081231/sociedad/destacados/ministerio-industria-autoriza-placas-20081231.html--
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felix_gt

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« Respuesta #25 en: Mayo 18, 2009, 23:52:04 pm »
Pero todo eso es para el material, no para el tamaño...

Sr. Mario Cobretti

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« Respuesta #26 en: Mayo 18, 2009, 23:52:11 pm »
51214 Viernes 19 diciembre 2008 BOE núm. 305
20537 CORRECCIÓN de errores del Real Decreto
1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto
1777/2004, de 30 de julio.
Advertido error en el Real Decreto 1793/2008, de 3 de
noviembre, por el que se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real
Decreto 1777/2004, de 30 de julio, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», número 278, de 18 de noviembre
de 2008, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 45775, en el apartado 3 del artículo 16,
líneas quinta y sexta, donde dice: «... el análisis de comparabilidad
a que se refiere este apartado...», debe decir:
«... el análisis de comparabilidad a que se refiere el apartado
anterior...».
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
20538 ORDEN ITC/3698/2008, de 16 de diciembre, por
la que se modifica parcialmente la Orden de 20
de septiembre de 1985, sobre instalación y
homologación de placas de matrícula para
vehículos de motor y remolques.
Por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 20
de septiembre de 1985, sobre instalación y homologación
de placas de matrícula para los vehículos de motor y
remolques, se aprobó el Reglamento sobre homologación
y ensayo de placas de matrícula para vehículos de
motor y sus remolques. La Orden ITC/1535/2006, de 16 de
mayo, modificó parcialmente la citada Orden de 20 de
septiembre de 1985.
Las obligaciones derivadas de la consecución y perfeccionamiento
del mercado interior en la Unión Europea
hacen necesario introducir las modificaciones adecuadas
para establecer el principio de reconocimiento mutuo
para las placas de matrícula fabricadas y comercializadas
en otro Estado miembro.
La disposición final tercera del Real Decreto 2822/
1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Vehículos, en su párrafo segundo,
faculta para modificar las normas relacionadas en el
anexo I de dicho Reglamento a los organismos competentes,
de acuerdo con la naturaleza y rango de cada una de
ellas.
Dado que la Orden de 20 de septiembre de 1985,
incluida en el anexo mencionado, fue dictada por el desaparecido
Ministerio de Industria y Energía, al que ha
sucedido en este ámbito de responsabilidad el Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio, su modificación es
competencia de este Departamento ministerial.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento
de información en materia de normas y reglamentaciones
técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la
sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio,
modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así
como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que
incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.c) de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha
dado audiencia a las asociaciones del sector y fabricantes
de placas de matrículas más importantes.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva sobre el tráfico y
circulación de vehículos a motor, que incluye la competencia
para la determinación de las condiciones o prescripciones
técnicas de los vehículos para que sea admitida
su circulación.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de septiembre
de 1985.
Se añade un nuevo apartado decimocuarto en la
Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 20 de septiembre
de 1985, sobre instalación y homologación de
placas de matrícula para los vehículos de motor y remolques,
con la redacción siguiente:
«Decimocuarto.–Se aceptarán las placas de matrícula
legalmente fabricadas y/o comercializadas en otro Estado
Miembro de la Unión Europea y en Turquía, o fabricadas
en un Estado integrante de la Asociación Europea de
Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se
reconozca por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
previo informe del Ministerio del Interior, que garantiza
un nivel de seguridad pública y de las personas, los
bienes o el medio ambiente equivalente a las normas exigidas
por la legislación española.
La Administración pública competente podrá solicitar
al operador económico la información y documentación
necesaria para evaluar la equivalencia mencionada en el
párrafo anterior. Cuando se compruebe que no se garantiza
la equivalencia, podrá motivadamente denegar la
comercialización de los productos o acordar su retirada
del mercado, después de haber invitado al operador económico
a presentar sus observaciones.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de diciembre de 2008.–El Ministro de
Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
20539 REAL DECRETO 1919/2008, de 21 de noviembre,
sobre modificación y ampliación de
medios personales y económicos traspasados
a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el
Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, en materia
de provisión de medios personales, materiales
y económicos para el funcionamiento de
la Administración de Justicia.
La Constitución Española establece, en el artículo
149.1.5.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en
materia de Administración de Justicia.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por
Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y modificado las
Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de
marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, recoge, en su
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« Respuesta #27 en: Mayo 18, 2009, 23:53:34 pm »
--https://www.boe.es/boe/dias/2008/12/19/pdfs/A51214-51214.pdf--
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« Respuesta #28 en: Mayo 18, 2009, 23:55:57 pm »
PERO MEJOR QUE PERSUADIR A UN GUARDIA, A VER SI UN AMIGO FORERO Y ABOGADO NOS DICE COMO PODEMOS HACER EL TRAMITE DEL ARTICULO 24º Y HECHO UNO HECHO TODOS.

OS IMAGINAIS UNA KDDA OFICIAL Y TODO EL MUNDO CON SUS MINI PLACAS.

OZU QUE GUSTAZO
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Sr. Mario Cobretti

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« Respuesta #29 en: Mayo 18, 2009, 23:56:46 pm »
POR CIERTO A VER CUANDO ME DAN EL NUMERITO Y LAS CLAVES DE SOCIO
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