Autor Tema: MUNDIAL DE MOTOS EN JEREZ. LA FIESTA ASEGURADA Y EN PAZ.  (Leído 934 veces)

supervito

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MUNDIAL DE MOTOS EN JEREZ. LA FIESTA ASEGURADA Y EN PAZ.
« en: Marzo 17, 2007, 13:09:42 pm »
Este año, mi Excmo. Ayuntamiento va a poner un nuevo dispositivo para el mundial de motos con el lema que he puesto antes.
Para empezar, se suprime la circulación de motos por la Avda. Alvaro Domecq, se suprime tambien la jaula donde hacen las exhibiciones y se suprime tambien la circulación de motos por casi todo el centro de la ciudad.
Tambien se retoma la prohibición del año pasado de los quads por toda la ciudad.

 

Podeis ver todo esto en  https://www.jerez.es

En definitiva, este año pretenden que los gamberros se vayan a otro sitio a hacer sus locuras.
Yo eso lo veo estupendo, pero el precio que tenemos que pagar es el no poder circular con nuestra moto por la ciudad.
Os pongo un par de resúmenes de la página:

El Ayuntamiento de Jerez va a establecer una serie de medidas de restricción del tráfico durante el fin de semana en que se celebra el Gran Premio de España del CAMPEONATO MUNDIAL DE MOTOCICLISMO en el Circuito de Velocidad. El objetivo es que tanto los visitantes como los jerezanos podamos disfrutar de una fiesta motera más segura, más respetuosa y más divertidad.

En el mismo sentido, en esta edición de la Motorada, no se establecerá la zona conocida como Gymkhana, y se sancionarán con dureza las conducciones negligentes o temerarias.

En cambio, los moteros dispondrán de dos nuevas bolsas de aparcamiento vigiladas, así como de un gran área de ocio, todo ello en el entorno de las principales zonas de "movida".

La Policía Local estará presente por toda la ciudad, y especialmente en el perímetro de las zonas restringidas al tráfico, para informar a todos los visitantes y jerezanos. Igualmente, habrá controles policiales en zonas de concentración para evitar conducciones temerarias.

Para un correcto desarrollo del plan y que todo el mundo disfrute de la Motorada, se recomienda a los ciudadanos que atienda a la señalización y a las indicaciones de la Policía Local.

En líneas generales, hay que destacar que estará prohibido el uso de quads y vehículos similares durante todo el fin de semana, y que se restringirán dos zonas de la ciudad al paso de ciclomotores y motocicletas. Los coches podrán circular con normalidad por el casco urbano.

Todas estas medidas se apoyan en dos Bandos que se han publicado para la ocasión.

En cuanto al dispositivo de acceso al Circuito, este año se han creado nuevas bolsas de aparcamiento, y la Dirección General de Tráfico ha preparado un completo plan de accesos y salidas a los estacionamientos.

Los dos bandos a los que hace referencia son estos:

Restricciones de circulación:

Bando de Alcaldía

Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevé una afluencia masiva de vehículos y personas en las vías públicas urbanas del Municipio de Jerez de la Frontera, y dada la peligrosidad intrínseca que esta aglomeración de personas y vehículos en un mismo lugar genera, se establecen medidas especiales de regulación de trafico, de acuerdo con lo prevenido al respecto, en los artículos 7, apartados a), b) y f) y 16 del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Boletín Oficial del Estado numero 63, de 14 de marzo de 1990), así como en el artículo 37 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Boletín Oficial del Estado numero 306, de 23 de diciembre de 2003).

En su virtud, esta Alcaldía dispone lo siguiente:

 

Primero. Restricciones a la circulación. Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

a) Prohibir del 22 al 25 del presente mes de marzo la circulación en todo el casco urbano de vehículos quad o similares, que puedan poner en riesgo al gran número de personas que en esa fecha y con motivo del Campeonato de Motos se concentran en la ciudad.

b) Prohibir la circulación de ciclomotores y motocicletas, desde las 16:00 horas del viernes día 23 hasta las 06:00 horas del sábado día 24 y desde las 16:00 horas del sábado día 24 hasta las 06:00 horas del domingo día 25 por las vías urbanas que se encuentren situadas en el interior del perímetro formado por las siguientes vías:

 

Zona Centro y Avda. Álvaro Domecq: Avda. Duque de Abrantes, Pozo Olivar, Ponce, Ancha, Oliva, San Juan, Franco, San Marcos, Plaza Rafael Rivero, Tornería, Eguilaz, Larga, Lancería, Corredera, Plaza Estévez, Santa María, Cerrón, Arcos, Avda. de la Paz, Pablo Neruda, Feria, Avda. Sementales, Avda. Ejército, Avda. León de Carranza, Avda. Duque de Abrantes.
Zona Chapín y Avda. de Europa: Avda. de Arcos, Avda. del Polo, Avda. Chiribitos, San Marino, Avda. Europa, Oro, Amianto, Prolongación de Avda. Portillo, Fernando Portillo, Avda. de Arcos.

 

Se exceptúan de esta prohibición a las motocicletas y ciclomotores conducidos por personas residentes en el interior de ambas zonas.

 

Segundo: Sanciones y medidas cautelares. Las transgresiones a las medidas de regulación contenidas en el Bando, se sancionaran, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Asimismo, los agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del trafico podrán establecer la medida complementaria de inmovilización del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del trafico rodado, y, si fuera necesario, procederán a su retirada y deposito, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha.

Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones. Excepcionalmente, se autoriza a la Jefatura de la Policía Local, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados por las restricciones establecidas en el presente Bando, a permitir la circulación de los vehículos incluidos en los apartados anteriores si así fuera aconsejable.

Jerez de la Frontera a cinco de marzo de dos mil siete.

 

Pilar Sánchez Muñoz
Alcaldesa-Presidenta

Recordatorio de las normas de circulación:

Bando de Alcaldía

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia del Régimen Local, y en el artículo 7 del real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se dicta el presente Bando de Alcaldía recordatorio de las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales de Circulación de esta Ciudad, de la Ley de Seguridad Vial, así como los Reglamentos que las desarrollan

 

PRIMERO. La velocidad máxima autorizada en vías urbanas se establece en 50 Km. /h con carácter general, limitándose a 40 Km. /h la velocidad para ciclomotores, según estipula el Art. 10 de la Ordenanza Municipal de Circulación (BOP 113/18 mayo 2000) y los artículos 46 y 50 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre).

Independientemente de los límites antes establecidos, los conductores adoptarán medidas de precaución aminorando la velocidad de sus vehículos cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
a) En las vías en las que los peatones compartan la calzada con los vehículos o sea una zona peatonal mixta.
b) En las zonas con gran afluencia de peatones.

Dependiendo de la velocidad las infracciones podrán ser calificadas como de graves o muy graves y podrán ser sancionadas con multa de 91,00 a 600,00 € y la perdida de entre 2 y 6 puntos del permiso o licencia de conducción.

 

SEGUNDO. Queda expresamente prohibido, en aplicación de lo estipulado en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal de Circulación (BOP 113/18 mayo 2000) y los artículos 3, 20 y 55 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre):
                                                             
a) Entablar competiciones de velocidad en vías publicas.
b) Conducir de forma temeraria o negligente.
c) A los conductores de motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.
d) Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las reglamentarias.

Las infracciones podrán ser calificadas como de graves o muy graves y podrán ser sancionadas con multa de 91,00 a 600,00 € y la perdida de hasta 6 puntos del permiso o licencia de conducción.

 

TERCERO. En aplicación de lo estipulado en el artículo 47 y 71 de la Ordenanza Municipal de Circulación (BOP 113/18 mayo 2000) y los artículos 7, 118 y 121 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre) los ciclomotores y motocicletas en ningún caso podrán producir ruidos que sobrepasen los límites reglamentariamente establecidos, ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias análogas. Igualmente no podrán circular por zonas peatonalizadas, aceras, andenes y paseos.

Las infracciones podrán ser calificadas como de graves y podrán ser sancionadas con multa de 91,00 a 300,00 € y la perdida de hasta 3 puntos del permiso o licencia de conducción.

 

CUARTO. El artículo 72 de la Ordenanza Municipal de Circulación (BOP 113/18 mayo 2000) y los artículos 1 y 28 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre) estipulan que la circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa o matrícula. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización.

Las infracciones podrán ser calificadas como de graves y podrán ser sancionadas con multa de 91,00 a 300,00 €.

 

QUINTO.  Cuando las características de una determinada zona lo justifique , se podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación y del estacionamiento de vehículos, con el fin de reservar a la circulación de peatones, todas o alguna de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada en aplicación de lo estipulado en el artículo 53 de la Ordenanza Municipal de Circulación (BOP 113/18 mayo 2000) y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE de fecha 4 de marzo de 1990).

 

Jerez de la Frontera a cinco de marzo de dos mil siete.


Pilar Sánchez Muñoz
Alcaldesa-Presidenta

Que Dios nos coja confesaos.

 

« Última modificación: Marzo 17, 2007, 13:15:01 pm por supervito »
COMANDO CAI
Nunca discutas con un tonto, la gente no os distinguirá.
 
         

 

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