Autor Tema: DECRETAZO 2008  (Leído 1442 veces)

Mr.Bean

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DECRETAZO 2008
« en: Junio 16, 2008, 16:05:40 pm »
Como parece que no teníamos muy claro la legalidad de ciertas prácticas habituales por elementos de este foro, decidí preguntar a la Junta en qué situación estamos los aficcionados éste verano. Aquí tenéis la respuesta...:


"Descripción
Muy sr. mio. El pasado año se publico la sig.orden: ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECEN LIMITACIONES DE USOS Y ACTIVIDADES EN TERRENOS FORESTALES Y ZONAS DE INFLUENCIA FORESTAL DEL 1 DE JUNIO AL 15 DE OCTUBRE DE 2007. (Boja 105/2007, de 29 de mayo): Artículo 2. Circulación de vehículos a motor. 1. Queda prohibida, entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2007, ambos inclusive, la circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras. 2. Se exceptúan de dicha prohibición las servidumbres de paso existentes, el acceso a instalaciones agroforestales, empresariales o turísticas, la necesaria gestión agroforestal, los servicios ecoturísticos autorizados, así como la circulación para labores de vigilancia y extinción de incendios forestales, vigilancia medioambiental o servicios de emergencia.¿Sigue vigente dicha orden durante el 2008?¿He de entender que los caminos vecinales no asfaltados, no pueden ser transitados por vehiculos a motor? Muchas gracias
Intervenciones
lunes 16 de junio de 2008

Consejería de Medio Ambiente:

Con relación a su consulta, indicarle que la Orden de 18 de mayo de 2007 por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal del 1 de junio al 15 de octubre de 2007 no está en vigor para el 2008, y que próximamente será publicada en el BOJA una nueva Orden que establezca este tipo de limitaciones en terrenos forestales y zonas de influencia para este año.

Por otro lado, respecto a su consulta sobre la circulación de vehículos a motor en el medio natural le facilitamos la siguiente información que esperamos sea de su interés:

· En los montes públicos está prohibida la circulación de motocicletas, automóviles y demás vehículos a motor en cauces secos o inundados, y con carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos siempre que no resulte imprescindible para el desarrollo de los aprovechamientos forestales autorizados, la guardería forestal o la prestación de servicios públicos (Art. 104.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. BOJA núm. 117, de 7/10/1997).
· En los montes de titularidad privada, durante las épocas de peligro de incendio medio y alto, está prohibido circular con vehículos a motor fuera de las vías expresamente previstas para los mismos, siempre que no resulte imprescindible para el desarrollo de las actividades de explotación del monte, de las funciones de vigilancia medioambiental o de los servicios de emergencia (Art. 11.2 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. BOJA núm. 144, de 15/12/2001).
· La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras está limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil (Art. 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la redacción dada por la Ley 10/2006, de 28 de abril. BOE núm. 102, de 29/04/2006).

· Para los montes que se encuentran en Espacios Naturales Protegidos de Andalucía es válido todo lo dicho anteriormente, sin perjuicio de las previsiones que en su caso se deriven de la normativa aplicable en cada espacio protegido en particular.

Gracias por utilizar este servicio."
« Última modificación: Enero 01, 1970, 01:00:00 am por Dr »

PedroTTR

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DECRETAZO 2008
« Respuesta #1 en: Junio 16, 2008, 16:34:15 pm »
O sea: si pero no, o lo que es lo mismo: según esté nublao o soleao.

Confío en el sentido común, aunque ya se sabe que a veces es el menos común de los sentidos.
Costa a Costa 2009

1/2 Tost�n 2010. Y tuve bastante.


Comporta 2010: Fault

Mauritania o Marruecos CTA 2020

LUCERO

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DECRETAZO 2008
« Respuesta #2 en: Junio 16, 2008, 23:00:04 pm »
Es decir... Se puede o NO?? Yo no acabo de enterarme mu bien :)

"broder"

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DECRETAZO 2008
« Respuesta #3 en: Junio 16, 2008, 23:31:29 pm »
vamos a ver chavales, no os lieis,campo a traves: nanai.caminos forestales(ej jarapalos) nanai.caminos de tierra que conduzcan a....por ej mi casa : si.entonces:ni parques naturales, ni caminos por el monte.si por ej si vamos de la est. de cartama acia almojia por carriles se entenderia que son caminos de servidumbre de pasoo sea que no hay mas remedio que coger si vives por alli.tambien que no te pillen haciendo el tonto ayuda bastante.

supervito

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DECRETAZO 2008
« Respuesta #4 en: Junio 16, 2008, 23:35:59 pm »
 Yo entiendo que aún se puede mientras no salga el decreto de este año, y como dice el Broder, que no nos pillen haciendo el tonto.
Este año no se han dado demasiada prisa, así que hay que aprovechar estos últimos días.
COMANDO CAI
Nunca discutas con un tonto, la gente no os distinguirá.
 
         

alexhuelva

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DECRETAZO 2008
« Respuesta #5 en: Junio 17, 2008, 11:10:31 am »
haber por la zona de la sierra de sevilla (el madroño) ya estan dando caña al personal y ademas van muy amenudo.
lo mejor para este tiempo una moto robada, hacer el tonto y si viene alguien a tirarla al barranco y salir corriendo.
señores creo que es el momento de colgar las botas y ponerse las chanclas.
salu2

An-tonio

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DECRETAZO 2008
« Respuesta #6 en: Junio 17, 2008, 11:47:13 am »
En teoría no se puede hacer nada de lo que hacemos, ni siquiera pasear por ciertas zonas, ni ahora, ni antes, solo que según les de o no pasan la mano o no, y en verano pues toca que no. Da pena donde vamos a llegar. Si solo se intentara educar creo que se conseguirían mejores cosas...

Aún nos queda Portugal o Marruecos y a ver por cuanto.

LUCERO

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DECRETAZO 2008
« Respuesta #7 en: Junio 17, 2008, 23:49:34 pm »
El caso es joder al personal.... con tanto decretazo... q se dediquen a otras cosas mas importantes.... como los GUARDARAILES joder :(

gu

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DECRETAZO 2008
« Respuesta #8 en: Junio 21, 2008, 14:40:09 pm »
Se pulicó ya en El País

Aqui teneis el BOJA:
Citar
Artículo 5. Circulación de vehículos a motor.
1. Queda prohibida durante las épocas de mayor riesgo
de incendio la circulación con vehículos a motor campo a través,
por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales
de extracción de madera y pistas forestales situadas
fuera de la red de carreteras.
2. Se exceptúan de dicha prohibición las servidumbres
de paso existentes, el acceso a instalaciones agroforestales,
empresariales o turísticas, la necesaria gestión agroforestal,
los servicios ecoturísticos autorizados, así como la circulación
para labores de vigilancia y extinción de incendios forestales,
vigilancia medioambiental o servicios de emergencia.

Mr.Bean

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DECRETAZO 2008
« Respuesta #9 en: Junio 21, 2008, 17:46:11 pm »
 Pues yo le veo algún resquicio...

La orden dice que la Consejería publicará anualmente las fechas en vigor para la prohibición. Y que para 2008, el "PERIODO DE PROHIBICION DEL USO DEL FUEGO" será del 22-6 al 19-10. Pero eso, PROHIBICION DE USO DEL FUEGO, pero no de CIRCULACION DE VEHICULOS....

 

Entiendo por tanto que esas fechas son para las prohibiciones del artículo 1, pero no aplicables al artículo 5, que deberían fijarse por otra Orden aún no publicada... 

¿Algún abogado entre el público?

gu

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DECRETAZO 2008
« Respuesta #10 en: Junio 21, 2008, 18:00:05 pm »
Disposición adicional primera. Publicidad de fechas de
prohibición de uso del fuego.
Anualmente, mediante Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de medio ambiente, se publicarán
las fechas de apertura y cierre correspondientes a los
períodos durante los cuales estarán vigentes las prohibiciones
contenidas en la presente Orden
, que habrán de regir cada año.
Disposición adicional segunda. Periodo de prohibición del
uso de fuego para el año 2008.
Queda prohibido el uso del fuego en las condiciones descritas
en la presente Orden desde el 22 de junio hasta el 19
de octubre de 2008, ambos incluidos.

txompi

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DECRETAZO 2008
« Respuesta #11 en: Junio 22, 2008, 15:40:16 pm »
...Artículo 5. Circulación de vehículos a motor.
1. Queda prohibida durante las épocas de mayor riesgo
de incendio la circulación con vehículos a motor
campo a través,
por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales
de extracción de madera y pistas forestales situadas
fuera de la red de carreteras.

Épocas de mayor riesgo de incendio: de Junio a Octubre (ambos meses inclusive..)

Y que no se vea pasar alguna moto por alguna zona en la q se declare algún incendio..
que más de uno y de dos no tardarán en echar cuentas.. y la culpa a éstos..

Dr. Loco

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DECRETAZO 2008
« Respuesta #12 en: Junio 22, 2008, 18:53:25 pm »
 [quote author=txompi] ... por cauces secos o inundados,..... [/quote]

Esta linea a mi me pone tela, porque creo que ni navegando te dejan, jejejeje.
 
¡ Toooooooooooodo esta en tu mente !!!

 

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