Autor Tema: Normativa  (Leído 12717 veces)

TENERE-JAVIER

  • Mensajes: 505
Normativa
« en: Julio 31, 2018, 10:16:07 am »
Recientemente realicé esta consulta a la Consejería de Medio Ambiente: "¿existe alguna pista forestal, de algún parque natural de Andalucía donde puedan circular vehículos a motor, y no puedan circular motocicletas? Si es así ¿me pueden indicar cuáles, y en base a qué normativa?".

Y se me contestó lo siguiente: "“Se indica que está prohibida la circulación de motocicletas, cuadriciclos o vehículos asimilados, excepto si circulan por carreteras o caminos asfaltados, cuando esté vinculado a actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo, en el Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada (Almería y Granada) y en los parques naturales Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (Granda y Málaga), Los Alcornocales (Cádiz y Málaga) y Sierra de Cazorla, Segura y las Villas (Jaén), de acuerdo con lo dispuesto en su correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) aprobado mediante decreto…”

Cómo se puede observar no se prohíbe en todos los parques, lo cual resulta arbitrario (por qué en Doñana se puede y sin embargo en Sierra Nevada no), además de discriminatorio, por qué si puede circular un microbus o un todoterreno, y una moto no. No hablo de practicar enduro, lo cual está prohibido (ya que queda prohibida la circulación de vehículos a motor campo a través) , o competir, sino por qué se prohíbe la circulación de una motocicleta a menos de 50 km/h, donde si puede circular otro vehículo, me resulta injusto.

Ante lo cual, he redactado un escrito que el que esté de acuerdo, puede imprimirlo y rellenarlo con sus datos, y presentarlo en cualquier registro. Uno dirigido al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía. Casa Rosa Avd. Guardia Civil, 1, 41071 - Sevilla. Y otro al Defensor del Pueblo Andaluz, Calle Reyes Católicos, 21, 41001 Sevilla.

Por ejemplo, recientemente me metí por una pista forestal, del Parque de los Alcornocales, a paso burra, con ruedas asfálticas, donde pueden circular todoterrenos y turismos, y si me ven, me hubieran multado, sin yo saberlo (ya que no había señales de prohibición, y nadie se lee los planes de ordenación de los recursos naturales antes de entrar a un parque), y sin embargo si voy con un todoterreno, no hubiera tenido problemas, no me parece normal. O si alguien va a Cazorla a ver el nacimiento del Guadalquivir, en motocicleta, tampoco podría.

Copio y pego el escrito, para el que quiera, y cada uno claro está lo puede modificar a su antojo.:


PARA: Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía. Casa Rosa Avd. Guardia Civil, 1, 41071 - Sevilla

DE:
 
TEMA: QUEJA ante la prohibición de circulación de motocicletas cuadriciclos o vehículos asimilados por pistas forestales en el Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada (Almería y Granada) y en los parques naturales Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (Granda y Málaga), Los Alcornocales (Cádiz y Málaga) y Sierra de Cazorla, Segura y las Villas (Jaén), donde pueden circular el resto de vehículos a motor

EXPONE:
Ante la prohibición de circulación de motocicletas cuadriciclos o vehículos asimilados por pistas forestales en el Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada (Almería y Granada) y en los parques naturales Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (Granda y Málaga), Los Alcornocales (Cádiz y Málaga) y Sierra de Cazorla, Segura y las Villas (Jaén), donde pueden circular el resto de vehículos a motor, manifiesto:

1.   ¿Por qué se discrimina a las motocicletas en la circulación por las pistas forestales de dichos parques naturales, con respecto al resto de automóviles (turismos, todoterrenos, camiones, etc), cuando se trata de vehículos homologados, que han pasados sus respectivas inspecciones de vehículos? No existe ninguna base científica, ni técnica, para prohibir la circulación de las motocicletas por las pistas forestales por las que pueden circular el resto de automóviles. Una motocicleta genera menores emisiones de CO2, al ser un motor de gasolina y no diesel emite una menor cantidad de partículas contaminantes, genera menor compactación del terreno (aunque solamente tenga dos ruedas, pesa muchísimo menos), y las mismas emisiones sonoras (o menores), de hecho en las inspecciones técnicas de vehículos se controla exhaustivamente dicho parámetro. Considero que el impacto no lo genera el vehículo, sino la forma de conducción, y que un todoterreno con una conducción agresiva, genera un mayor impacto que una motocicleta con una conducción suave (no digamos un camión, o un autobús). Considero que es discriminatorio prohibir la circulación de motocicletas donde pueden circular el resto de vehículos a motor, ya que son vehículos homologados, que pagan sus respectivos impuestos, y no existe ninguna base técnica que indique que generen un mayor impacto.

2.   ¿Por qué unos Parques Naturales prohíben la circulación de motocicletas por pistas forestales (por donde pueden circular el resto de vehículos) y otros Parques Naturales si permiten dicha circulación? Considero que se entraría en arbitrariedad y desigualdad.

3.   Por otra parte el Decreto 15/2011 de 1 de febrero por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales de Andalucía y se aprueban medidas de agilización de los procedimientos administrativo, el cual prohibía: “Circular con motocicletas, cuatriciclos y vehículos asimilados, excepto si circulan por carreteras o caminos asfaltados”. ESTÁ ANULADO.

4.   Por otra parte según los artículos 55, 56 y 57 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, no se establece ningún tipo de restricción de las motocicletas con respecto al resto de vehículos a motor en el medio natural, de hecho a las motocicletas se les permite circular por viales que tenga una anchura superior a dos metros, mientras que para el resto de vehículos se exige una anchura superior a tres metros:

“Artículo 55. Circulación de vehículos a motor en el medio natural
1. La circulación de vehículos por el medio natural, además de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa general de circulación de vehículos a motor y por el resto de normativa sectorial que le sea de aplicación según la naturaleza de los terrenos por donde se practique dicha actividad, se someterá a las normas y limitaciones establecidas en el presente Decreto. Estas normas y limitaciones serán aplicables a los terrenos forestales, los espacios naturales protegidos, las vías pecuarias, los cauces de las corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas y los lechos de los lagos, lagunas y embalses. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto las carreteras y vías de comunicación reguladas por su normativa específica.
2. Serán viales de libre circulación para los vehículos, quad o asimilados aquellos caminos públicos de tierra o de cualquier otro firme natural de anchura superior a tres metros, y en el caso de motocicletas aquellos con una anchura superior a dos metros, no considerándose como tales las vías pecuarias, los cortafuegos, los viales forestales, así como los caminos privados, cerrados al tráfico mediante la oportuna señalización y aquellos otros en los que se prohíba expresamente este uso.
Artículo 56. Limitaciones de carácter general
1. Queda prohibida la circulación de vehículos a motor campo a través por el medio natural, y en particular, por las dunas o por las corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas y los lechos de los lagos, lagunas y embalses, excepto cuando formen parte de un vial que los atraviese o discurra tradicionalmente por un tramo. Está también prohibido circular por las vías de libre circulación cuando se hallen en situación de humedad o encharcamiento tal que la circulación por las mismas genere daños apreciables de erosión o huella rodada permanente, así como circular con vehículos adaptados para la nieve fuera de las pistas habilitadas.
2. Queda prohibido con carácter general:
a) Circular a velocidad superior a 50 km/h en vías libres de circulación, salvo que ello sea expresamente autorizado por la señalización del vial o camino o por Resolución de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
b) Circular molestando intencionadamente o persiguiendo a la fauna.
c) Hacer uso de altavoces o claxon salvo por motivos de seguridad vial o razones de fuerza mayor.
d) Hacer uso de focos luminosos diferentes de los permitidos por la legislación de tráfico para cada tipo de vehículo.
e) Arrojar desde los vehículos cualquier tipo de residuo o contaminante al medio natural, así como cerillas, colillas, cigarros u otros objetos en combustión.
f) Atropellar o colisionar con animales de forma intencionada.
g) Verter aceites u otros residuos líquidos procedentes del vehículo.
3. Las limitaciones establecidas en el apartado 1 y en el 2. a) no serán aplicables a las personas relacionadas con la propiedad y los aprovechamientos de los terrenos para los que se establece dicha limitación, y a los agentes de la autoridad en labores de vigilancia u a otros servicios públicos de emergencias.
Artículo 57. Limitaciones particulares
1. Cuando la circulación motorizada resulte incompatible con la adecuada protección de la flora la fauna y sus hábitats, o con las condiciones requeridas para el desarrollo de los diferentes usos o aprovechamientos, podrá acordarse motivadamente el cierre al tráfico de los viales o caminos, o bien su uso restringido a las condiciones, épocas o circunstancias que eviten o aminoren el impacto sobre la flora y la fauna, o la incidencia en los eventuales aprovechamientos de la misma.
2. La competencia para adoptar este acuerdo será ejercida por las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa audiencia a las personas titulares de los terrenos así como las de los aprovechamientos que puedan resultar afectados. Las limitaciones establecidas serán debidamente señalizadas.
3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá regular, mediante Orden, las condiciones exigibles para autorizar la circulación de grupos de vehículos en el medio natural y para la autorización de competiciones deportivas.”


SOLICITA:
Solicito que en el Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada (Almería y Granada) y en los parques naturales Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (Granda y Málaga), Los Alcornocales (Cádiz y Málaga) y Sierra de Cazorla, Segura y las Villas (Jaén), se permita la circulación de motocicletas en aquellas pistas forestales donde pueden circular el resto de vehículos ya que:
1.   El Decreto 15/2011 de 1 de febrero por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales de Andalucía y se aprueban medidas de agilización de los procedimientos administrativo, ESTÁ DEROGADO.
2.   No hay ninguna base científica que indique que una motocicleta, respetando las normas de circulación, genere mayor impacto en el medio natural, que un camión o un todoterreno. Recordemos que son vehículos homologados, que han pasado sus respectivas verificaciones, e inspecciones técnicas.
3.   Hay otros parques Naturales y Nacionales de Andalucía que si que permiten la circulación de motocicletas por pistas forestales donde está habilitada la circulación para el resto de vehículos a motor (Doñana, Grazalema, Cardeña y Montero, Montes de Málaga, etc.) con lo cual se entraría en arbitrariedad, ¿por qué si se puede en Doñana, o Grazalema, y sin embargo en los Alcornocales no?
4.   El Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, no se establece ningún tipo de restricción especial a las motocicletas, con respecto al resto de vehículos a motor. (Cuando habla de viales forestales, se refiere a las vías de saca de madera –vías de pequeñas dimensiones para la saca de madera-, no a las pistas forestales en general).
5.   En general la gente que usa la moto por el campo, es amante de la naturaleza, y puede hacer una gran labor de vigilancia, al avisar a las autoridades de cualquier infracción, como la caza y pesca furtiva, el arrojo de basuras, incendios forestales intencionados o accidentales, etc. De hecho se podría implicar más al colectivo motociclista en las labores de vigilancia de la naturaleza y mantenimiento de pistas forestales (mediante charlas de concienciación, algún premio honorífico aquella asociación que más haya colaborado, etc.), se trata de vehículos muy ágiles para las labores de vigilancia en campo (el Seprona en general realiza las labores de vigilancia en campo con motocicletas, y antiguamente los agentes de medio ambiente con las famosas “Bultaco”). Por otra parte a veces es peor que no pasa ningún vehículo, ya que se cierran las pistas con la vegetación, dificultando las posteriores labores de extinción de incendios. Por otra parte los motociclistas generan rentas en el medio rural, a través de pernoctaciones, comidas en restaurantes, talleres, etc.


Reitero que el impacto lo genera la forma de conducción, no la motocicleta, ya que son vehículos homologados, y lo que se debe perseguir es aquellos conductores que conducen de forma negligente, ya sean conductores de motocicletas o de todoterrenos (si hay motociclistas que realizan una conducción negligente, que se les multe, pero no pueden pagar justos por pecadores). Aquí no se está hablando de practicar enduro o motocross, campo a través, sino de circular con motocicletas, por pistas forestales por las cuales pueden ir otros vehículos, a una velocidad inferior a 50 km/h.
Genera mayor impacto un todoterreno con una conducción agresiva (derrapando y acelerando), que un motociclista, realizando una conducción de moto-turismo, sosegada, y contemplando los paisajes.

Saludos


En Málaga, a 31 de Julio de 2018.


Fdo.

« Última modificación: Octubre 18, 2018, 13:01:53 pm por TENERE-JAVIER »
YOU WILL NEVER WALK ALONE!!

2mj

  • Bloqueado
  • *
  • Mensajes: 1364
Re:Motocicletas por pistas forestales de P.N. dónde pueden circular el resto.
« Respuesta #1 en: Julio 31, 2018, 12:34:16 pm »
Es tan fácil como prohibiendo las motocicletas o quad se quitan de problemas.
No tienen que tener especial atención ni pedir documentaciones ni estar vigilando que tipo de moto es, la ley del mínimo esfuerzo lo llamo yo.
para atras ni para cojer carrerilla.

pelioxi

  • Mensajes: 2283
Re:Motocicletas por pistas forestales de P.N. dónde pueden circular el resto.
« Respuesta #2 en: Julio 31, 2018, 13:45:59 pm »
Si se levantara la veda, esto sería un caos. Ojala nos dejaran disfrutar de la naturaleza como solemos hacer la gente que respeta lo que vemos pero, desgraciadamente, siempre habrá algún cafre que devuelva la ley a su estado actual o peor.
Me considero un privilegiado por haber podido disfrutar de la naturaleza antes de que los agentes se dedicaran a derribarnos con sus disparos (hecho verídico ocurrido hace muchos años en las sierras de Catalunya, no a mi) para hacer cumplir la ley.
Saludos.

Enviado desde mi SM-G935F mediante Tapatalk


dafemen

  • Socio
  • *
  • Mensajes: 1595
Re:Motocicletas por pistas forestales de P.N. dónde pueden circular el resto.
« Respuesta #3 en: Julio 31, 2018, 16:11:00 pm »
Recientemente realicé esta consulta a la Consejería de Medio Ambiente: "¿existe alguna pista forestal, de algún parque natural de Andalucía donde puedan circular vehículos a motor, y no puedan circular motocicletas? Si es así ¿me pueden indicar cuáles, y en base a qué normativa?".

Y se me contestó lo siguiente: "“Se indica que está prohibida la circulación de motocicletas, cuadriciclos o vehículos asimilados, excepto si circulan por carreteras o caminos asfaltados, cuando esté vinculado a actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo, en el Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada (Almería y Granada) y en los parques naturales Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (Granda y Málaga), Los Alcornocales (Cádiz y Málaga) y Sierra de Cazorla, Segura y las Villas (Jaén), de acuerdo con lo dispuesto en su correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) aprobado mediante decreto…”

Cómo se puede observar no se prohíbe en todos los parques, lo cual resulta arbitrario (por qué en Doñana se puede y sin embargo en Sierra Nevada no), además de discriminatorio, por qué si puede circular un microbus o un todoterreno, y una moto no. No hablo de practicar enduro, lo cual está prohibido (ya que queda prohibida la circulación de vehículos a motor campo a través) , o competir, sino por qué se prohíbe la circulación de una motocicleta a menos de 50 km/h, donde si puede circular otro vehículo, me resulta injusto.

Ante lo cual, he redactado un escrito que el que esté de acuerdo, puede imprimirlo y rellenarlo con sus datos, y presentarlo en cualquier registro. Uno dirigido al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía. Casa Rosa Avd. Guardia Civil, 1, 41071 - Sevilla. Y otro al Defensor del Pueblo Andaluz, Calle Reyes Católicos, 21, 41001 Sevilla.

Por ejemplo, recientemente me metí por una pista forestal, del Parque de los Alcornocales, a paso burra, con ruedas asfálticas, donde pueden circular todoterrenos y turismos, y si me ven, me hubieran multado, sin yo saberlo (ya que no había señales de prohibición, y nadie se lee los planes de ordenación de los recursos naturales antes de entrar a un parque), y sin embargo si voy con un todoterreno, no hubiera tenido problemas, no me parece normal. O si alguien va a Cazorla a ver el nacimiento del Guadalquivir, en motocicleta, tampoco podría.

Copio y pego el escrito, para el que quiera, y cada uno claro está lo puede modificar a su antojo.:


PARA: Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía. Casa Rosa Avd. Guardia Civil, 1, 41071 - Sevilla

DE:
 
TEMA: QUEJA ante la prohibición de circulación de motocicletas cuadriciclos o vehículos asimilados por pistas forestales en el Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada (Almería y Granada) y en los parques naturales Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (Granda y Málaga), Los Alcornocales (Cádiz y Málaga) y Sierra de Cazorla, Segura y las Villas (Jaén), donde pueden circular el resto de vehículos a motor

EXPONE:
Ante la prohibición de circulación de motocicletas cuadriciclos o vehículos asimilados por pistas forestales en el Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada (Almería y Granada) y en los parques naturales Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (Granda y Málaga), Los Alcornocales (Cádiz y Málaga) y Sierra de Cazorla, Segura y las Villas (Jaén), donde pueden circular el resto de vehículos a motor, manifiesto:

1.   ¿Por qué se discrimina a las motocicletas en la circulación por las pistas forestales de dichos parques naturales, con respecto al resto de automóviles (turismos, todoterrenos, camiones, etc), cuando se trata de vehículos homologados, que han pasados sus respectivas inspecciones de vehículos? No existe ninguna base científica, ni técnica, para prohibir la circulación de las motocicletas por las pistas forestales por las que pueden circular el resto de automóviles. Una motocicleta genera menores emisiones de CO2, al ser un motor de gasolina y no diesel emite una menor cantidad de partículas contaminantes, genera menor compactación del terreno (aunque solamente tenga dos ruedas, pesa muchísimo menos), y las mismas emisiones sonoras (o menores), de hecho en las inspecciones técnicas de vehículos se controla exhaustivamente dicho parámetro. Considero que el impacto no lo genera el vehículo, sino la forma de conducción, y que un todoterreno con una conducción agresiva, genera un mayor impacto que una motocicleta con una conducción suave (no digamos un camión, o un autobús). Considero que es discriminatorio prohibir la circulación de motocicletas donde pueden circular el resto de vehículos a motor, ya que son vehículos homologados, que pagan sus respectivos impuestos, y no existe ninguna base técnica que indique que generen un mayor impacto.

2.   ¿Por qué unos Parques Naturales prohíben la circulación de motocicletas por pistas forestales (por donde pueden circular el resto de vehículos) y otros Parques Naturales si permiten dicha circulación? Considero que se entraría en arbitrariedad y desigualdad.

3.   Por otra parte el Decreto 15/2011 de 1 de febrero por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales de Andalucía y se aprueban medidas de agilización de los procedimientos administrativo, el cual prohibía: “Circular con motocicletas, cuatriciclos y vehículos asimilados, excepto si circulan por carreteras o caminos asfaltados”. ESTÁ ANULADO.

4.   Por otra parte según los artículos 55, 56 y 57 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, no se establece ningún tipo de restricción de las motocicletas con respecto al resto de vehículos a motor en el medio natural, de hecho a las motocicletas se les permite circular por viales que tenga una anchura superior a dos metros, mientras que para el resto de vehículos se exige una anchura superior a tres metros:

“Artículo 55. Circulación de vehículos a motor en el medio natural
1. La circulación de vehículos por el medio natural, además de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa general de circulación de vehículos a motor y por el resto de normativa sectorial que le sea de aplicación según la naturaleza de los terrenos por donde se practique dicha actividad, se someterá a las normas y limitaciones establecidas en el presente Decreto. Estas normas y limitaciones serán aplicables a los terrenos forestales, los espacios naturales protegidos, las vías pecuarias, los cauces de las corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas y los lechos de los lagos, lagunas y embalses. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto las carreteras y vías de comunicación reguladas por su normativa específica.
2. Serán viales de libre circulación para los vehículos, quad o asimilados aquellos caminos públicos de tierra o de cualquier otro firme natural de anchura superior a tres metros, y en el caso de motocicletas aquellos con una anchura superior a dos metros, no considerándose como tales las vías pecuarias, los cortafuegos, los viales forestales, así como los caminos privados, cerrados al tráfico mediante la oportuna señalización y aquellos otros en los que se prohíba expresamente este uso.
Artículo 56. Limitaciones de carácter general
1. Queda prohibida la circulación de vehículos a motor campo a través por el medio natural, y en particular, por las dunas o por las corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas y los lechos de los lagos, lagunas y embalses, excepto cuando formen parte de un vial que los atraviese o discurra tradicionalmente por un tramo. Está también prohibido circular por las vías de libre circulación cuando se hallen en situación de humedad o encharcamiento tal que la circulación por las mismas genere daños apreciables de erosión o huella rodada permanente, así como circular con vehículos adaptados para la nieve fuera de las pistas habilitadas.
2. Queda prohibido con carácter general:
a) Circular a velocidad superior a 50 km/h en vías libres de circulación, salvo que ello sea expresamente autorizado por la señalización del vial o camino o por Resolución de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
b) Circular molestando intencionadamente o persiguiendo a la fauna.
c) Hacer uso de altavoces o claxon salvo por motivos de seguridad vial o razones de fuerza mayor.
d) Hacer uso de focos luminosos diferentes de los permitidos por la legislación de tráfico para cada tipo de vehículo.
e) Arrojar desde los vehículos cualquier tipo de residuo o contaminante al medio natural, así como cerillas, colillas, cigarros u otros objetos en combustión.
f) Atropellar o colisionar con animales de forma intencionada.
g) Verter aceites u otros residuos líquidos procedentes del vehículo.
3. Las limitaciones establecidas en el apartado 1 y en el 2. a) no serán aplicables a las personas relacionadas con la propiedad y los aprovechamientos de los terrenos para los que se establece dicha limitación, y a los agentes de la autoridad en labores de vigilancia u a otros servicios públicos de emergencias.
Artículo 57. Limitaciones particulares
1. Cuando la circulación motorizada resulte incompatible con la adecuada protección de la flora la fauna y sus hábitats, o con las condiciones requeridas para el desarrollo de los diferentes usos o aprovechamientos, podrá acordarse motivadamente el cierre al tráfico de los viales o caminos, o bien su uso restringido a las condiciones, épocas o circunstancias que eviten o aminoren el impacto sobre la flora y la fauna, o la incidencia en los eventuales aprovechamientos de la misma.
2. La competencia para adoptar este acuerdo será ejercida por las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa audiencia a las personas titulares de los terrenos así como las de los aprovechamientos que puedan resultar afectados. Las limitaciones establecidas serán debidamente señalizadas.
3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá regular, mediante Orden, las condiciones exigibles para autorizar la circulación de grupos de vehículos en el medio natural y para la autorización de competiciones deportivas.”


SOLICITA:
Solicito que en el Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada (Almería y Granada) y en los parques naturales Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (Granda y Málaga), Los Alcornocales (Cádiz y Málaga) y Sierra de Cazorla, Segura y las Villas (Jaén), se permita la circulación de motocicletas en aquellas pistas forestales donde pueden circular el resto de vehículos ya que:
1.   El Decreto 15/2011 de 1 de febrero por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales de Andalucía y se aprueban medidas de agilización de los procedimientos administrativo, ESTÁ DEROGADO.
2.   No hay ninguna base científica que indique que una motocicleta, respetando las normas de circulación, genere mayor impacto en el medio natural, que un camión o un todoterreno. Recordemos que son vehículos homologados, que han pasado sus respectivas verificaciones, e inspecciones técnicas.
3.   Hay otros parques Naturales y Nacionales de Andalucía que si que permiten la circulación de motocicletas por pistas forestales donde está habilitada la circulación para el resto de vehículos a motor (Doñana, Grazalema, Cardeña y Montero, Montes de Málaga, etc.) con lo cual se entraría en arbitrariedad, ¿por qué si se puede en Doñana, o Grazalema, y sin embargo en los Alcornocales no?
4.   El Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, no se establece ningún tipo de restricción especial a las motocicletas, con respecto al resto de vehículos a motor. (Cuando habla de viales forestales, se refiere a las vías de saca de madera –vías de pequeñas dimensiones para la saca de madera-, no a las pistas forestales en general).
5.   En general la gente que usa la moto por el campo, es amante de la naturaleza, y puede hacer una gran labor de vigilancia, al avisar a las autoridades de cualquier infracción, como la caza y pesca furtiva, el arrojo de basuras, incendios forestales intencionados o accidentales, etc. De hecho se podría implicar más al colectivo motociclista en las labores de vigilancia de la naturaleza y mantenimiento de pistas forestales (mediante charlas de concienciación, algún premio honorífico aquella asociación que más haya colaborado, etc.), se trata de vehículos muy ágiles para las labores de vigilancia en campo (el Seprona en general realiza las labores de vigilancia en campo con motocicletas, y antiguamente los agentes de medio ambiente con las famosas “Bultaco”). Por otra parte a veces es peor que no pasa ningún vehículo, ya que se cierran las pistas con la vegetación, dificultando las posteriores labores de extinción de incendios. Por otra parte los motociclistas generan rentas en el medio rural, a través de pernoctaciones, comidas en restaurantes, talleres, etc.


Reitero que el impacto lo genera la forma de conducción, no la motocicleta, ya que son vehículos homologados, y lo que se debe perseguir es aquellos conductores que conducen de forma negligente, ya sean conductores de motocicletas o de todoterrenos (si hay motociclistas que realizan una conducción negligente, que se les multe, pero no pueden pagar justos por pecadores). Aquí no se está hablando de practicar enduro o motocross, campo a través, sino de circular con motocicletas, por pistas forestales por las cuales pueden ir otros vehículos, a una velocidad inferior a 50 km/h.
Genera mayor impacto un todoterreno con una conducción agresiva (derrapando y acelerando), que un motociclista, realizando una conducción de moto-turismo, sosegada, y contemplando los paisajes.

Saludos


En Málaga, a 31 de Julio de 2018.


Fdo.

Que bien preparado y argumentado. En cuanto venga de las vacaciones me pongo con ello. Muchas gracias.


___________________________________________________

Enviado desde un dispositivo móvil
___________________________________________________

bee andre

  • Socio
  • *
  • Mensajes: 823
Re:Motocicletas por pistas forestales de P.N. dónde pueden circular el resto.
« Respuesta #4 en: Julio 31, 2018, 16:21:22 pm »
muy bien hecho Javier!
africa twin crf 1000
KTM 690 r enduro 2020
transalp 750 2023
crf300l 2023

agmcata

  • Mensajes: 446
Re:Motocicletas por pistas forestales de P.N. dónde pueden circular el resto.
« Respuesta #5 en: Julio 31, 2018, 23:37:43 pm »
Muy buen escrito. Muy fundamentado.
Podrías pasarlo en algún formato imprimible para que todos y cada uno de nosotros lo enviemos cambiando el nombre.
A ver si inundado el despacho del calientasillas de turno, conseguimos algo.
Chapó por tu iniciativa.

Enviado desde mi SM-G920F mediante Tapatalk

¡¡Un barco está seguro en el puerto, pero eso no es para lo que está hecho!! Con las motos pasa igual...pero en los garajes


EL_TUERCAS

  • EL_TUERCAS
  • Socio
  • *
  • Mensajes: 3281
Re:Motocicletas por pistas forestales de P.N. dónde pueden circular el resto.
« Respuesta #7 en: Agosto 01, 2018, 10:06:31 am »
Muy buena iniciativa Javier.

Lo he sufrido en mis carnes en la zona de Cazorla por ejemplo o en la zona de Sierra Magina donde hicimos el encuentro y hermananmiento con Motos Trail Murcia hace unos años. Es absolutamente discriminatorio.

A la vuelta de vacaciones lo redacto y presento.

Gracias por la iniciativa
KTM 1290 Super Adventure S ¡¡¡

ArmandoGS

  • Socio
  • *
  • Mensajes: 717
  • ARMANDO KATY
Re:Motocicletas por pistas forestales de P.N. dónde pueden circular el resto.
« Respuesta #8 en: Agosto 01, 2018, 11:49:28 am »
La iniciativa es buena..gracias Javier..pero en estos asuntos me temo que predicamos en el desierto..es raro que no se haya levantado esa absurda prohicicion..y algo oscuro habra ahi..`perdonad pero soy muy negativo.. 8)

pelioxi

  • Mensajes: 2283
Re:Motocicletas por pistas forestales de P.N. dónde pueden circular el resto.
« Respuesta #9 en: Agosto 01, 2018, 12:17:18 pm »
Este tema es muy doloroso.
Yo también soy escéptico al respecto, porque iniciativas parecidas se han llevado a cabo en el pasado y estamos en el mismo sitio.
Ojalá salga adelante y a partir de ese momento sepamos comportarnos todos con la educación y civismo que se supone debemos tener.
Ojalá me equivoque, pero va a ser chocar contra la Administración Pública.
Lo suyo sería pasar este escrito a los clubs de España que tenemos la misma afición para que podamos hacer más fuerza en conseguir disfrutar de la naturaleza y ayudar en las denúncias de los desmanes que otras personas pudieran infringir al medio ambiente.
De hecho, creo que sería mejor que fueran lo clubs quienes, en nombre de sus socios y allegados, pudieran presentar dicho escrito donde corresponda. El todo hace más fuerza que cada uno de sus individuos.
Saludos.

Enviado desde mi SM-G935F mediante Tapatalk


Chemagda

  • Junta Directiva
  • Mensajes: 4500
Re:Motocicletas por pistas forestales de P.N. dónde pueden circular el resto.
« Respuesta #10 en: Agosto 01, 2018, 12:41:02 pm »
El tema está muy bien documentado, pero se cae por su base y que no te han explicado y que en su día lo expliqué y lo vuelvo a hacer:

Cuando era Secretario del Trail Total, fui a pedir al Departamento en Málaga de la Junta de Andalucía de aprovechamiento del Medio Ambiente, permiso para una ruta y me remitieron desde la Junta de Andalucía de Sevilla a solicitarlo mediante un formulario electrónico que hay en la web de Medio ambiente de la Junta, lo hice y jamas recibí noticias, esperé el plazo en que si no te contestan es silencio positivo pero no lo era y fui a ver al Delegado en Málaga y me dijo lo siguiente y que además creo que ese hombre era sincero y lo mantendría donde fuera, su contestación fue " José María, soy aficionado a las motos, se que hacen menos daños que un 4X4 y un quad en los carriles, no hablamos de campo a través , pero lo culpa es de los políticos que tenemos, que han redactado una ley, que dice en su enunciado que se prohíben los vehículos a motor y que por lo tanto, la ley tiene mayor rango que una autorización, que si la aprueba es prevaricar y hacerse responsable de incumplir la ley", por eso todo lo que estamos haciendo, es inútil mientras los políticos no cambien el enunciado de la ley.
TODO LO QUE NO SEAN CARRILES ES ENDURO

TENERE-JAVIER

  • Mensajes: 505
Re:Motocicletas por pistas forestales de P.N. dónde pueden circular el resto.
« Respuesta #11 en: Agosto 01, 2018, 14:08:05 pm »
El tema está muy bien documentado, pero se cae por su base y que no te han explicado y que en su día lo expliqué y lo vuelvo a hacer:

Cuando era Secretario del Trail Total, fui a pedir al Departamento en Málaga de la Junta de Andalucía de aprovechamiento del Medio Ambiente, permiso para una ruta y me remitieron desde la Junta de Andalucía de Sevilla a solicitarlo mediante un formulario electrónico que hay en la web de Medio ambiente de la Junta, lo hice y jamas recibí noticias, esperé el plazo en que si no te contestan es silencio positivo pero no lo era y fui a ver al Delegado en Málaga y me dijo lo siguiente y que además creo que ese hombre era sincero y lo mantendría donde fuera, su contestación fue " José María, soy aficionado a las motos, se que hacen menos daños que un 4X4 y un quad en los carriles, no hablamos de campo a través , pero lo culpa es de los políticos que tenemos, que han redactado una ley, que dice en su enunciado que se prohíben los vehículos a motor y que por lo tanto, la ley tiene mayor rango que una autorización, que si la aprueba es prevaricar y hacerse responsable de incumplir la ley", por eso todo lo que estamos haciendo, es inútil mientras los políticos no cambien el enunciado de la ley.

"que han redactado una ley, que dice en su enunciado que se prohíben los vehículos a motor " Esa ley la han cambiado, es la ley de montes  (las leyes van cambiando en base a los problemas que se originan, a veces es peor el remedio que la enfermedad).

Redacción del 2013 de la ley de montes:
"2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil." Había gente que con aquella ley, argumentaba el tema de la servidumbre de paso si les paraban, ya que en la mayor parte de los casos los caminos se han construido con dicho fin, pasar de un sitio a otro. A veces los caminos son para acceder a una torreta de incendios, y si no eres el vigilante, ya no tienes mucho que argumentar, pero en la mayor parte de los casos los caminos forestales tienen una servidumbre de paso

Redacción del 2015 de la ley de montes:
"2. Las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin."

Y el reglamento forestal de Andalucía recoge lo típico:
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se prohíbe en los montes públicos:
a) La circulación de motocicletas, automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos,
vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados, y con carácter general,
fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos siempre que no resulte imprescindible para el
desarrollo de los aprovechamientos forestales autorizados, la guardería forestal o la prestación de servicios
públicos.


4. La velocidad de circulación de vehículos de cualquier clase por las pistas y caminos que discurran por
montes públicos queda limitada con carácter general a 40 km hora, salvo indicación expresa que establezca un
límite diferente.


Habría que añadir, el tema de la prohibición de la circulación, por la época de incendios (ley de incendios), y la prohibición de la circulación por cauces (ley de aguas).

Actualmente la prohibición se basa en la redacción de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, no en base a ninguna ley, ni reglamento (yo en la pregunta les índico que me digan en base a qué normativa, y me contestan que en base a dichos Planes), de hecho en unos parques naturales si se puede (sierra de las nieves), y en otros no (sierra nevada), (si fuese por una ley me contestarían que en ningún parque natural se puede), y éstos se redactan en base a los gustos de los órganos de gobierno de los parques naturales, y esto no se puede permitir, ya que si no hay una argumentación de por qué en unos si se puede y en otros nos, se entra en arbitrariedad, y discriminación. Y si dicen que en tal camino no pueden circular las motos porque hay flora protegida (lo cual podría ser, y aceptaría de buen grado), tampoco podrían circular turismos, ni ningún vehículo a motor, lo que no puede ser es que a una zona si que pueda ir un todoterreno, y no una moto, cuando no hay ninguna argumentación que lo justifique. Yo no entro en que puedan o no puedan circular vehículos a motor, sino por qué en unas pistas pueden circular todoterrenos o turismos, mientras que las motos no, agravándose más que en unos parques naturales si se puede, mientras que en otros no.
YOU WILL NEVER WALK ALONE!!

Chemagda

  • Junta Directiva
  • Mensajes: 4500
Re:Motocicletas por pistas forestales de P.N. dónde pueden circular el resto.
« Respuesta #12 en: Agosto 01, 2018, 14:18:40 pm »
Gracias por la aclaración de normas nuevas, pero como tu dices todo es susceptible de empeorar y lo han conseguido, ahora pueden hacer lo que le den la gana y elegir el tipo de vehiculos, pero intentaré hablar con el Delegado de Málaga a ver que me dice.
TODO LO QUE NO SEAN CARRILES ES ENDURO

AvantosYam750

  • Mensajes: 1688
Re:Motocicletas por pistas forestales de P.N. dónde pueden circular el resto.
« Respuesta #13 en: Agosto 02, 2018, 08:46:37 am »
Estupenda iniciativa Javier, siempre he pensado que este asunto en manos de un abogado se podría revertir, no lo veo muy constitucional por discriminatorio.

pelioxi

  • Mensajes: 2283
Re:Motocicletas por pistas forestales de P.N. dónde pueden circular el resto.
« Respuesta #14 en: Agosto 02, 2018, 09:44:18 am »
Como esto lleva así muchos años, yo ofrecería la posibilidad en el escrito de que "abrieran el grifo" gradualmente mediante una serie de licencias, que podrían ser de pago (simbólico), otorgadas a través de los clubes más antiguos, sería otra restricción, que se dedican exclusivamente a este tema.
En la moto debería ser bien visible el correspondiente pago de la "tasa", del estilo de la ITV.
Qué opinais?
Saludos

Enviado desde mi SM-G935F mediante Tapatalk


 

SimplePortal 2.3.6 © 2008-2014, SimplePortal